Medio Ambiente

El Supremo rechaza la petición de Alicante y Murcia de suspender el decreto que fija caudales ecológicos en el Tajo

El Alto Tribunal considera que "no han quedado demostradas las consecuencias perjudiciales invocadas" por la diputación alicantina y el ejecutivo murciano en sus recursos

Imagen de archivo del trasvase Tajo-Segura

Imagen de archivo del trasvase Tajo-Segura / Levante-EMV

Europa Press

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) desestima en dos autos la suspensión cautelar solicitada por la Diputación Alicante y la Comunidad de Murcia del real decreto que aprueba el plan hidrológico del Tajo y fija los caudales ecológicos mínimos de la cuenca, según los autos notificados a las partes y facilitados por el Tribunal Supremo. Ambas administraciones recurrieron el real decreto porque consideraban que "recortaba" el trasvase por la fijación de caudales ecológicos mínimos que "no estaban amparados en criterios técnicos objetivos".

La Diputación de Alicante y el ejecutivo de Murcia alegaban en sus recursos que "existe una relación directa entre la fijación de los caudales ecológicos del Tajo y el volumen de agua que se puede trasvasar a través del acueducto Tajo-Segura" por lo que "la elevación de los caudales mínimos que fija el plan del Tajo provoca una disminución del agua trasvasable y, con ello, de las disponibilidades en la cuenca receptora". Por ello pedían la suspensión cautelar de la medida en vigor desde febrero que fijaba el caudal del Alto Tajo, entre el embalse de Bolarque y Aranjuez, en un mínimo de circulación de agua de 7 metros cúbicos por segundo. Una caudal se mantendrá hasta 2026, cuando subirá hasta los 8 m3/s. 

A estas pretensiones, el Supremo responde que la suspensión cautelar, "por lo demás parcial", de una disposición general, "condicionaría la coherencia y homogeneidad de la norma aprobada y su eficacia en el sector que trata de regular, con los consiguientes perjuicios al interés general que la norma trata de proteger". Todo ello, añade la Sala, "sin que la mera invocación de eventuales perjuicios irreparables por su inmediata aplicación pueda servir de sustento a la suspensión solicitada, pues se trata de unos perjuicios fundados en una alegación de la parte sin que se haya demostrado que la entrada en vigor de la norma en cuestión haya producido una incidencia que impida tramitar y resolver el recurso respecto al fondo sin suspender cautelarmente la aplicación de la norma en cuestión".

Por otra parte, el Supremo señala en el auto que "no ha quedado acreditado que la aplicación de la misma conlleve una situación que imposibilite o dificulte de manera notable la efectividad del fallo o, como de forma expresa señala el artículo 130 de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), pueda hacer perder la finalidad legítima al recurso, única perspectiva que puede analizarse en sede cautelar". Y es que, añade, "al margen de que la norma impugnada se publicó en el BOE de 10 de febrero de 2023 --y entró en vigor al día siguiente-- sin que tal situación se haya producido, ni han quedado demostradas las consecuencias perjudiciales invocadas".

"Tampoco se advierte que una eventual sentencia estimatoria sería ineficaz por haberse producido situaciones irreparables durante la tramitación de este recurso", añadel auto. La Sala señala que la petición cautelar también incide en la falta de obligatoriedad de revisar o actualizar los caudales ecológicos en virtud del impacto o eficacia de las medidas que se adopten. "Y, como apunta la Abogacía del Estado, aunque no se diga explícitamente, nada impide la revisión anticipada de los planes hidrológicos y con ella de los regímenes de caudales ecológicos, acción que puede ser acordada por el Consejo del Agua de la demarcación u ordenada por el Ministerio (artículo 89.1 RPH)", señala. En cualquier caso, recuerda que "será necesario aprobar una nueva revisión de estos planes antes de final del año 2027 iniciando los trabajos no más tarde del 1 de enero de 2024, no siendo ahora el momento para tal examen".