El juez mantiene el archivo de la investigación del incendio de Campanar hasta que reciba el informe policial

Dos bomberos inspeccionan el edificio, tras el incendio en el edificio de Campanar.

Dos bomberos inspeccionan el edificio, tras el incendio en el edificio de Campanar. / Francisco Calabuig

El titular del Juzgado de Instrucción 9 de Valencia ha decidido mantener el sobreseimiento provisional de la investigación abierta por el incendio registrado en un edificio de Campanar el 22 de febrero, en el que murieron diez personas, hasta recibir el informe policial que ha de concluir el origen y las causas exactas del fuego y su rápida propagación. El magistrado desestima así el recurso de reforma presentado por el familiar de la pareja fallecida en el siniestro junto a sus dos hijos de corta edad, al que se adhirieron otros afectados.

El instructor decretó el sobreseimiento provisional de estas diligencias previas el pasado 8 de marzo, tras recibir un oficio policial en el que descartaba expresamente la “etiología criminal o delictiva” del incendio. Ahora, en un auto notificado este martes a las más de 60 partes (entre personas físicas y jurídicas) personadas en la causa, el titular del Juzgado asegura que las alegaciones expuestas en el recurso de reforma “no desvirtúan la legalidad de la resolución impugnada”. El magistrado recuerda que la investigación no ha finalizado definitivamente, sino que ésta “sigue su curso con el fin de desvelar el origen y causa del incendio”. En este sentido, explica que está a la espera del informe final que está elaborando la Policía Científica, informe que ha requerido al grupo policial y que espera sea remitido “con la mayor celeridad posible”.

Es por ello que no existe hasta el momento “ningún dato oficial” que contradiga la primera conclusión policial que descarta el origen delictivo de las llamas, lo que contempla “cualquiera de las modalidades propias de la comisión de un hecho criminal o delictivo; es decir, por dolo o imprudencia”. Igualmente, tampoco se han aportado a la causa “otros dictámenes periciales sobre lo sucedido y sobre presuntas responsabilidades penales”. “Sí existen conjeturas y afirmaciones” por parte de los recurrentes que en su momento “deban ser investigadas”, añade el instructor.

El titular del Juzgado de Instrucción 9 entiende que con la llegada del informe policial solicitado sobre el incendio se determinará “el momento de acordar diligencias pertinentes para determinar responsabilidades y responsables, en su caso, de la causación del origen del incendio y de sus consecuencias”. “Antes de ello (…) no parece aconsejable en términos de eficacia en la investigación comenzar a ordenar la práctica de diligencias -por más que en adelante todas ellas fueran relevantes y puedan practicarse- que pudieran entrar en contradicción con las conclusiones aún por llegar”.

Además, a juicio del magistrado, esta premisa se ve reforzada por el hecho de que las diligencias solicitadas por los recurrentes “no parecen correr peligro de obtención y estudio completo”, al tratarse fundamentalmente de “documentos preservados y custodiados en registros públicos” como expedientes de licencias o de obras o del Registro Mercantil.

El titular del Juzgado insiste finalmente en que, al tratarse de un sobreseimiento provisional, la causa puede ser reabierta “en cualquier momento de la aparición o determinación de indicios racionales de criminalidad en cualquier persona relacionada con los hechos del incendio”. El auto dictado y notificado este martes no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial, como ya solicitó subsidiariamente en su recurso de reforma el recurrente principal.