Auto

El Supremo rechaza la querella del PP contra el fiscal general por ascender a Dolores Delgado

El tribunal descarta que el nombramiento sea constitutivo de un delito de prevaricación administrativa

La que fuera fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y su sucesor, Álvaro García Ortiz.

La que fuera fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y su sucesor, Álvaro García Ortiz. / EP

Ángeles Vázquez

Que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo anulara el ascenso de Dolores Delgado a la máxima categoría fiscal no significa una especie de barra libre en la que cualquier decisión del fiscal general vaya a ser puesta en entredicho. El Tribunal Supremo ha rechazado ahora, sin siquiera admitir a trámite, la querella que el PP interpuso contra Álvaro García Ortiz por haber ascendido a su antecesora en la Fiscalía General del Estado, al no apreciar delito alguno en su propuesta para que fuera nombrada en su día fiscal togada del alto tribunal.

En un auto hecho público este lunes, la Sala de lo Penal ha acordado archivar la inciativa del partido que preside Alberto Núñez Feijóo al no poder considerarse que el nombramiento de Delgado, que luego fue nombrada fiscal de Sala de Memoria Democrática, sea constitutivo de un delito de prevaricación administrativa o un nombramiento ilegal, como sostenía el partido, que lo argumentaba diciendo que el ascenso se había realizado apartándose del criterio del Consejo Fiscal, que apoyó a otro candidato, y con la finalidad de "pagar una deuda personal de gratitud" para que “la anterior fiscal general del Estado se reincorporara a la carrera fiscal en la más elevada categoría”.

Según la querella, la propuesta de nombramiento era arbitraria e injusta y causaba un perjuicio a la función pública al atentar contra los principios de igualdad, mérito y capacidad, generando un descrédito de la función pública, además de un perjuicio para otro miembro de la Carrera Fiscal que, a juicio del querellante, tenía más méritos para ser ascendido a esa plaza.

Tras recordar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anuló ese ascenso por desviación de poder y ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a que fuera propuesta para cubrir esa vacante, el PP presentó un escrito en el que pedía aclarar (requiriendo a la propia interesada o al Consejo Fiscal) si la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, que informó a favor del archivo de la querella apoyó con su voto el nombramiento de Delgado en cuestión.

La Sala de lo Penal del alto tribunal concluye que “la querella presentada no revela ningún indicio de criminalidad que justifique la apertura de un proceso penal”, porque el fiscal general no dictó ninguna resolución en los términos exigidos en el artículo 404 del Código Penal para cometer prevaricación administrativa, puesto que solo hizo una propuesta de nombramiento al Consejo de Ministros, que es el que realiza el nombramiento en sí.

El auto señala que con este delito “no se pretende controlar la legalidad de la actuación de la Administración Pública, función que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino sancionar los supuestos más groseros en los que la actuación administrativa, además de ilegal, es injusta y arbitraria”.

Por eso este delito exige que se dicte una resolución administrativa que sea ilegal, que ocasione un resultado materialmente injusto y que se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. “No cabe trasladar de forma automática la desviación de poder apreciada en sede contencioso-administrativa al ámbito penal del delito de prevaricación", explica la Sala..

No es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última 'ratio'”, señala la resolución.

El tribunal también descarta el delito de nombramiento ilegal, porque se estará ante él, cuando el nombramiento sea ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. Delgado sí "reunía formalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente para la cobertura de la vacante por cuanto tenía una antigüedad de 20 años de servicio en la Carrera Fiscal y pertenecía a la segunda categoría”.

En cuanto a si la teniente fiscal debió abstenerse de informar en relación con esta querella por haber apoyado el nombramiento, los magistrados señalan que “desborda la competencia de la Sala pronunciarse sobre hipotéticas consecuencias disciplinarias que en nada pueden influir en el juicio de tipicidad”.