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Aviso de que sólo hay música en la carpa o en la calle

Las últimas reuniones sobre ordenanzas en fallas han sacado a la actualidad una disposición que, en las últimas horas, había adoptado condición de sorpresa pero que, en la práctica, no lo es: las Fallas sólo pueden disponer de un espacio para poner música: en la carpa o en la calle. Es decir, que si una comisión celebra una verbena o discomóvil al aire libre, la carpa en la que desarrolla su actividad no puede estar desarrollando, a su vez, su propia animación musical. La disolución tiene carácter de «recordatorio», lo que quiere decir que siempre ha estado vigente. De hecho, el calendario de fechas de verbenas separa claramente las fechas de «verbena» y de «ambientación musical en la carpa». Lo que se pretende, de esta forma, es que falla y fiesta no sean dos universos paralelos: las comisiones tienen su propio mundo, en la carpa con su música, mientras a una cierta distancia, mayor o menor según demarcación, se celebra una verbena. Que asumiéndose que tienen carácter recaudatorio (no pocas comisiones las consideran «un mal necesario») no pueden utilizar la fórmula de la subcontratación a una empresa especializada.

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