REFLEXIONES

Negociar y reglamentar la carrera profesional

Julio Conesa

Julio Conesa

Tengo en mis manos la Sentencia del TSJCV 2925/2022 sobre la obligación de regular/reglamentar la carrera profesional. Puede que haya más sentencias de este tipo, pero es la que me ha llegado. Su origen, una reclamación contra el Ayuntamiento de Benidorm que fue desestimada inicialmente por el juzgado y que acabó en el TSJCV. Esta sentencia es muy interesante, no solo porque da la razón a los demandantes en el sentido de que se debe proceder a la regulación y reglamentación de la carrera profesional en este caso, pese a la negativa del ayuntamiento, sino por la deriva que la argumentación utilizada puede tener en el resto de administraciones y de la que debemos hacer uso en términos sindicales.

La sentencia inicial del Juzgado le reconocía al ayuntamiento la falta del establecimiento por la ley de un plazo o término obligatorio, lo que convertía de facto, en potestativa la decisión de regular. Desestima el recurso, dado que el desarrollo reglamentario, que además compete a la negociación colectiva, no se había realizado. Evidentemente «pescadilla que se come la cola». Si no hay plazo que obligue y no tengo intención de negociar, entonces no hay reglamentación, por lo tanto, no se puede exigir que se aplique lo que no se ha negociado porque no existe. Perfecto. Lo de siempre. Pero la sentencia del TSJCV que ahora comentamos nos dice:

1º.- Nos dice que ya el Supremo estableció en varias sentencias que «que hay una obligación incondicionada impuesta por una ley», en este caso la regulación de la carrera profesional en el R.D. Legislativo 5/2015 (TREBEP) artículos 16, 17 y 20. También el art. 117 de la Ley 10/2010 Función Pública Valenciana.

2º.- Que se trata de control judicial de la inactividad u omisión reglamentaria de una administración y no de decidir cuál debe ser su contenido, por ser exclusivo de cada administración competente.

3º.- No es rechazable por tanto que el Tribunal condene a la Administración a elaborar y promulgar una disposición reglamentaria a la que tiene obligación.

Estamos, ante un caso de inactividad formal, «pues la Administración incumple un claro e incondicionado deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general -inactividad reglamentaria-, es decir, la administración ha incumplido de un deber jurídico que viene representado por una actuación de la Administración -por omisión- al margen de las previsiones legales y contribuyendo a que éstas queden sin efecto y, por ello, ante una actuación susceptible de control por los Tribunales a tenor de los artículos 106.1 de la Constitución Española y 8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Como hemos visto la Administración no ha ejecutado la previsión de desarrollo reglamentario para la efectividad de la carrera profesional y régimen retributivo de los recurrentes».

Resuelto el tema de la obligación de reglamentar, el TSJCV le daba 6 meses al Ayuntamiento de Benidorm para llevar a efecto este cometido, cosa que ha tenido lugar y que ha supuesto la negociación, aprobación y publicación del Reglamento de Carrera en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 3 de enero de 2023.