tribuna

Los orígenes de nuestra democracia

Antonio Colomer Viadel

Antonio Colomer Viadel

A comienzos del siglo XIX –en 1819- Benjamín Constant pronunció en el Ateneo de París su luego celebre «Discurso sobre la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos». Considera que el gobierno representativo es un descubrimiento de los modernos que permite la elección de los funcionarios de gobierno, y de representantes, y los ciudadanos realizan peticiones y demandas, tienen el derecho a dar su opinión, disponen de su propiedad, e ir y venir sin requerir permiso.

Los antiguos –en Grecia y otros pueblos- ejercían de forma colectiva y directa aspectos de la soberanía mediante deliberar en la plaza pública, votar leyes y alianza, pronunciar sentencias, controlar la gestión de los magistrados, y los individuos estaban sometidos al conjunto del pueblo. No gozan de las libertades de los modernos, y las acciones privadas están vigiladas. No tienen independencia individual, ni en relación con las opiniones, ni con la industria, ni –sobre todo- con la religión.

Reconoce Constant que de aquellas sociedades de hace más de dos mil años la más libre y moderna era la ciudad de Atenas en cuanto al comercio y la libertad religiosa y, a la vez, entender el servicio a la comunidad como una virtud cívica, y realizar mandatos breves y con órganos numerosos para que, al menos, se diera una circulación generalizada de los ciudadanos en el poder.

Reprocha, sin embargo, que la existencia de los esclavos que ejercían los trabajos penosos es lo que permitía la libertad de los ciudadanos.

En el año 2022, en València, se ha publicado un libro notable, Els origens de la nostra democràcia, en lengua valenciana (Ed. Tirant lo Blanch), de Vicent Giménez Chornet, profesor de la Universitat Politècnica de València, y secretario del Consejo de Redacción de nuestra Revista Iberoamericana de Autogestión y Acción Comunal (www.ridaa.es), que este año que iniciamos, 2023, cumple su cuarenta aniversario.

Giménez Chornet se refiere también a aquella democracia directa griega como uno de los orígenes de nuestra democracia, y destaca un rasgo: la investigación personal a la que eran sometido los cargos públicos antes de ocuparlos, y la rendición de cuentas una vez los abandonaban.

Tras analizar, a grandes rasgos, la evolución de esas democracias iniciales, la griega y la romana, la influencia del cristianismo en el poder político y el surgimiento de la democracia representativa, el autor se centra en el Reino de València, y el carácter estamental de sus Cortes, la regulación de los fueros y otras normas del Costum de València, destacando el control de funcionarios antes y después del ejercicio de los cargos públicos.

En el antiguo Reino de València el Mestre Racional fiscalizaba todas las contabilidades de los oficiales de la administración real.

Los posibles empleado públicos debían «donar fermances» (fianzas) antes de ocupar el cargo, y «tenir taula» después de ejercer el cargo. Esta institución era semejante al juicio de residencia en el derecho castellano y en el derecho indiano que se aplicaba en la América española, y consistía en que al finalizar el desempeño del funcionario público –de todos los niveles- se sometía a revisión sus actuaciones, y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra.

En un nuevo apartado el autor revista el parlamentarismo inglés y la supremacía del poder civil en el poder legislativo, y la defensa de la separación de poderes para un buen sistema de gobierno.

Otro periodo analizado, después, es el de la España absolutista, en la que junto al poder absoluto del rey, se inicia un sistema electoral representativo para conceder algunas autorizaciones al monarca, y a la vez, un crecimiento de los municipios mediante la elección de los diputados del común, y los síndicos personeros que ejercían una defensa del pueblo llano frente a la nobleza y el clero.

El periodo constitucional se inicia con la constitución de Cádiz de 1812, de una sola cámara parlamentaria, que no puede deliberar en presencia del rey, y un sistema de elección escalonada mediante compromisarios generalizados en las parroquias, que eligen a los electores, y estos a los diputados.

Se establece en España la división en provincias -1833- y alguna libertad de imprenta, y un sistema bicameral, primero con el Estatuto Real, y se confirma con la Constitución de 1837, que establece el Congreso de los Diputados y el Senado, y es heredera de la bandera liberar de 1812, pero con una reforma modernizadora.

Será con la Constitución de 1869 que se regula por primera vez el sufragio universal masculino, la libertad de cultos, y se confirme el régimen bicameral y la plena libertad de circulación.

En el breve periodo de la I República (1873-1875) el autor destaca la laicidad del gobierno, el carácter de Cortes Constituyentes, y en especial, la abolición del indulto, excepto en la pena de muerte, que el gobierno puede suspenderla y remitir el expediente a las Cortes.

La Restauración (1875-1923) creó un régimen estable de alternativa de gobierno pactada, con influencia de caciquismos locales, sufragio universal masculino, y se regula por primera vez una representación directa en las distintas elecciones (el ciudadano elige directamente al candidato que quiere que lo represente).

En la II República (1931), de Cámara única, se dio el voto a la mujer por primera vez, el Estado no tiene religión oficial, se establece la posibilidad de regiones en régimen autonómico, se regula la libertad de conciencia y de práctica religiosa, la libertad de opinión sin censura previa. La votación era directa, no a una lista de partido, sino que se vota a personas. La potestad legislativa reside en la Cortes, pero además el pueblo tiene la iniciativa legislativa si es respaldada por un 15% de los electores. El ejecutivo es elegido por las Cortes en un 50% y por compromisarios electos por sufragio universal por el otro 50%, en un periodo de 7 años, diferente al del legislativo (cada 4 años), para garantizar la separación de poderes.

Tras la Guerra Civil (1936-1939) hay en esta obra un apartado sobre «la regresión de los valores democráticos en la dictadura de Franco». El cuerpo jurídico de este periodo es el de las Leyes Fundamentales, pero una reserva final del poder legislativo y judicial se encuentra en manos del Jefe del Estado. El Movimiento Nacional es el único partido político autorizado, y existe una excesiva influencia de la Iglesia católica en la educación y en la práctica moral conservadora, y se dan amplios límites en los derechos de la mujer.

Finalmente, la referencia a la Transición a la democracia (1975-1978), con los valores democráticos a debate, supone una progresiva apertura a las libertades, con un nuevo censo electoral con la mayoría de edad de 21 años, y entre 18 y 21 si están casados. Se deroga en el código penal franquista la prohibición del derecho de asociación, se decreta la libertad de expresión, y según la ley para la reforma política (1977) y luego la Constitución de 1978, se establece un parlamento de dos Cámaras, Congreso y Senado, y la representación se canaliza por los partidos políticos, por lo que se cierra el paso a la representación directa, junto a la representativa. Solo se vota a lista cerrada de partido político, y no cabe elección de representante por los ciudadanos, ya sea un solo diputado por distrito electoral, o elegir uno de una lista abierta, lo que vincularía al pueblo elector a sus representantes electos, y no es ese voto al partido político en bloque.

Hoy, tampoco se pueden fiscalizar todas las cuentas, por falta de medios suficientes, y se limita a fiscalizar algunas de las cuentas que se presentan.

En las reflexiones finales, el profesor Giménez Chornet se duele de que no tengamos reconocida esa representación directa, ni tampoco una única Cámara legislativa, así como se reafirma en el error del indulto como una intromisión del gobierno en el poder judicial, y que el rey tenga ciertos privilegios (inviolabilidad) que son discutibles, podría reconocerse en cuanto a sus funciones como Jefe del Estado, pero no a sus actos de la vida privada.

Este amplio panorama histórico nos presenta prácticas que serían deseables aplicar, y no lo son. Y otras que seguramente habría que desechar, pero se mantienen arraigadas, pese a todo, en nuestra realidad actual.