El TSJ confirma los dos años de prisión para el exalcalde de Càrcer

La sala desestima el recurso de Aurelio Hernández contra la condena por apropiarse de fondos de los regantes, pero absuelve a su esposa

El expresidente de la comunidad de regantes y exalcalde de Càrcer, Aurelio Hernández, en una imagen de archivo.

El expresidente de la comunidad de regantes y exalcalde de Càrcer, Aurelio Hernández, en una imagen de archivo. / XIMO FERRER

La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la pena de dos años de prisión que la Audiencia de València impuso al excalcalde de Càrcer y expresidente comarcal del PP, Aurelio Hernández, por un delito continuado de apropiación indebida en su etapa como presidente de la Comunidad de Regantes del Valle de Càrcer y Sellent, mientras que ha revocado la condena de ocho meses a su esposa como cooperadora en el cobro de un pagaré de 2.044,11 € que ingresó en una cuenta común, que ahora ha sido absuelta.

Tanto Hernández como su mujer interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia que el pasado octubre determinó que en su etapa como presidente de la comunidad, que abarcó desde el 4 de octubre de 2007 al 26 de noviembre de 2016, utilizó recursos de los regantes en provecho propio y, además de la pena de prisión, le condenó a abonar a la entidad 72.694,21 euros en concepto de responsabilidad civil. El expresidente ingresó días antes del juicio en la cuenta de consignaciones de la Audiencia algo más de 37.000 euros para reparar el daño a la comunidad, independientemente del sentido de la sentencia.

La defensa de Aurelio Hernández insistió en su recurso en el argumento de que las cantidades de que dispuso el presidente contaban con la aquiescencia de la junta de gobierno de la comunidad, correspondían al reintegro de gastos generados por gestiones realizadas en el desempeño de su cargo o a anticipos que debía percibir. Por otra parte, señalaba que el hecho de que estos gastos no quedaran reflejados en documento o acta formalmente redactada es consecuencia de la relación de confianza que existía en una comunidad de regantes de un pueblo pequeño como Càrcer. También cuestionaba que se le imputaran disposiciones de dinero por importe de 32.000 euros.

«Total ausencia de control»

La sentencia expone que, partiendo de «la total ausencia de control y de una adecuada contabilidad», se ha generado una situación de tal confusión que «es precisamente lo que aprovecha el acusado a fin de realizar la apropiación objeto de condena». El fallo señala que «llama la atención» que Hernández no cuestione haberse apropiado de cantidad alguna, «sino sencillamente pretende reducir la cantidad defraudada a fin de acogerse a un tipo básico, pero sin que en ningún momento aporte prueba o siquiera un razonamiento concreto que justifique esas disposiciones que pretende cuestionar, ya que es un hecho incontestado que a fin de obtener liquidez se librara algún efecto que era hecho efectivo en diferentes entidades bancarias».

La sentencia valida el pormenorizado análisis del fallo de primera instancia que frente a una reclamación inicial de la comunidad de regantes por importe de138.000 euros, en base a un informe pericial que computó pagos o transferencias que o bien no estaban autorizadas por la junta de gobierno o no contaban con soporte documental, redujo esta cantidad tras aceptar que, si bien no constaba formalmente un acuerdo, el cobro de una gratificación anual de 3.000 euros sí contaba con el visto bueno del órgano rector -descontaba por este concepto 19.500 euros– y que lo mismo sucedía con la domiciliación de las facturas del teléfono personal a la comunidad. La sentencia también descontó otros 25.600 euros al desconocerse el destino final del dinero. Por contra, determinó que el exalcalde no tenía autorización para cargar a la comunidad recibos del agua particulares ni las cuotas de autónomo de trece meses o para coger 5.000 euros a modo de préstamo sin autorización que, según el fallo, no devolvió. La sentencia también cuestionaba el cobro de dietas de hasta mil euros en un mes por desplazamientos a València.

Sí ha prosperado en este caso el recurso de la esposa de Hernández. El fallo señala que la condena se circunscribe a un pagaré de poco más de 2.000 euros «de cuya apropiación se ha hecho también directo responsable al acusado» y concluye que extender en alguna medida a la cónyuge la responsabilidad de su marido «exigiría una mayor constancia que el mero asiento en que consta el libramiento del efecto y su ingreso y cobro en una cuneta conjunta de la pareja». 

La sentencia no es firme ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo por cualquier de las partes.

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