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La Audiencia condena al exalcalde de Càrcer por apropiarse de fondos de los regantes

Hernández ha sido condenado a una pena de dos años de prisión y a abonar a la entidad más de 70.000 euros

El expresidente de la comunidad y exalcalde de Càrcer, Aurelio Hernández. XIMO FERRER

La sección segunda de la Audiencia Provincial de València ha condenado al expresidente de la Comunidad de Regantes del Valle de Càrcer y Sellent, Aurelio Hernández, a una pena de dos años de prisión, una multa de siete meses con una cuota diaria de ocho euros y a abonar a la entidad más de 70.000 euros en concepto de responsabilidad civil por un delito continuado de apropiación indebida durante su etapa de nueve años -entre octubre de 2007 y noviembre de 2016- al frente de la comunidad, que fue especialmente convulsa en el período final por las repetidas acusaciones de irregularidades. El condenado piensa recurrir la sentencia.

La sentencia condena a la esposa del también expresidente comarcal del Partido Popular a ocho meses de prisión como destinataria de un pagaré de 2.044,11 euros que se ingresó en una cuenta común en octubre de 2015. Hernández ingresó en la cuenta de consignaciones de la Audiencia apenas unos días antes del juicio la cantidad de 37.039,20 euros para reparar el daño a la comunidad, tanto si resultaba condenado como absuelto. El fallo considera este gesto como atenuante, al igual que el tiempo transcurrido desde las apropiaciones de dinero ya que, esgrime, “no consta una alteración grave en el funcionamiento de la comunidad”.

La actual junta rectora reclamaba al expresidente una indemnización de 138.079,70 euros, cantidad que se deriva de un informe de un perito que examinó las cuentas tras abandonar Hernández la presidencia, que computa las disposiciones de dinero en efectivo o mediante transferencias bancarias a su nombre o empresas de su entorno, cheques y pagarés con cargo a las cuentas de la comunidad que, o bien no estaban autorizadas por la junta de gobierno, o no cuentan son soporte documental.

El fallo, tras constatar que no hubo un mecanismo eficaz de control de las disposiciones realizadas por el presidente, desgrana cada uno de los conceptos y reduce el importe de la indemnización al considerar en base a testimonios contradictorios que, si bien no consta documentalmente que se hubiera aprobado una gratificación de 3.000 euros anuales al presidente, lo hacía con la anuencia del órgano rector -descuenta así 19.500 euros en concepto de gratificaciones – y lo mismo sucede con la domiciliación de las facturas de su teléfono personal a la comunidad.

Por contra, considera que Aurelio Hernández no tenía autorización para cargar a la comunidad los recibos del agua particulares ni la cuotas de autónomo o para coger 5.000 euros a modo de préstamo que, según el fallo, “no consta ni autorizado ni devuelto pese a tiempo transcurrido”. El expresidente declaró en el juicio que la domiciliación de recibos del agua fue error y que restituyó el importe, aunque la sentencia señala que no consta la devolución de ese dinero, mientras que las cuotas de la Seguridad Social formaban parte de su retribución tras un pacto verbal que no llegó a la junta de gobierno. “El acuerdo que plantea el acusado carece de lógica, pues si pretendía un incremento de su remuneración podía haberlo solicitado a la junta y haberse acordado así, sin necesidad de domiciliar recibos de difícil justificación ante la junta general”, señala la sentencia.

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