El Supremo confirma la condena al exalcalde de Càrcer por apropiación indebida
El Alto Tribunal no admite el recurso de casación y ratifica la pena de dos años de prisión a Hernández por su gestión en la comunidad de regantes
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el exalcalde de Càrcer y expresidente del Partido Popular en la Ribera Alta, Aurelio Hernández, contra la sentencia que le impuso una pena de dos años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida durante su gestión al frente de la Comunitat de Regantes del Valle de Càrcer y Sellent. El auto del Alto Tribunal desestima los cuatro motivos alegados por la defensa de Hernández para tratar de revertir la condena al considerar que no justifican un recurso de casación y confirma íntegramente el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Hernández fue condenado como responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravada al que se aplicó como atenuante la reparación de daños ya que unos días antes de la celebración del juicio ingresó en la cuenta de consignaciones de la Audiencia de Valéncia algo más de 37.000 euros. El fallo, no obstante, condena al expresidente a indemnizar a la comunidad con algo más de 70.000 euros.
El recurso de Hernández ante el Supremo expone por un lado que se ha producido un error en la valoración de la prueba por el que se le han atribuido de forma indebida 32.128,75 euros -sí reconoce la apropiación de otros 40.000 euros de los fondos de la comunidad- ya que defiende que el hecho de que figure su nombre en documentos que justifican disposiciones en efecto responde a que era él quien realizaba la gestión de cobro para atender a las necesidades de efectivo de la comunidad.
El presidente de los regantes confía que el auto del TS suponga el final de un litigio de más de diez años
El auto de Supremo repasa la doctrina que le lleva a indamitir este argumento como base de un recurso de casación y concluye que «no se trata de una cuestión de error en la prueba derivado de documentos que sean considerados como tales a efectos casacionales, sino que se lleva a cabo una nueva ponderación de la prueba obrante en autos, ponderación que ya efectuó el tribunal de instancia (...) para obtener la convicción de que las cantidades de que dispuso el recurrente fueron destinadas a su propio beneficio, y no se limitó a realizar una gestión para la Comunidda de Regantes. Que esa convicción sea distinta a la sostenida por el recurrente no determina la existencia del error de hecho alegado», incide.
Intento de rebajar la pena
Los otros argumentos que expone el recurso de casación, y que tampoco admite el Surpemo, se refieren a una indebida aplicación del Código Penal en la condena. Hernández defiende que si la cantidad de la que realmente se apropió son 40.565 euros no debía aplicarse el subtipo agravado, por lo que la pena que le correspondería sería de tres meses de prisión al concurrir la circunstancia de reparación del daño. También planteaba en este caso que se rebajara la indemnización a estos 40.000 euros, argumentos que el auto del Supremo desestima.
El presidente de la Comunidad de Regantes del Valle de Càrcer y Sellent, Emilio Cueves, agradeció ayer el trabajo del grupo Comptes Clars, que lideró la fiscalización de la gestión de Hernández en la comunidad y ha propiciado esta sentencia tras un pulso «de más de diez años», y a todas las personas que han colaborado con la junta, y se mostró esperanzado en que este auto del Supremo ponga el punto y final a este litigio, aunque Hernández anunció en su momento su disposición a agotar todos los recursos a su alcance.
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