El Supremo tumba la regulación de las VTC que hizo el gobierno de Ribó

El portavoz Juan Carlos Caballero tacha de "chapuza" la ordenanza y afirma que los servicios jurídicos municipales van a analizar el fallo con detenimiento

Un conductor de VTC recoge a una pasajera.

Un conductor de VTC recoge a una pasajera. / R.L.V.

José Miguel Vigara

José Miguel Vigara

La ampliación de la Ordenanza de Movilidad que realizó el anterior gobierno municipal de València, presidido por Joan Ribó, Compromís, y apoyado por el PSPV, con la vicealcaldesa Sandra Gómez, a la cabeza, para regular el servicio de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) en la ciudad es "contraria a derecho". Así lo estipula una sentencia del TSJ-CV que fue recurrida en mayo por el entonces equipo de gobierno ante el Tribunal Supremo y que desde octubre es firme ya que el Alto Tribunal de España emitió un auto en el que inadmitía el recurso de amparo elevado por el Ayuntamiento ante esta alta instancia judicial.

Este asunto ha sido noticia ahora porque tanto Compromís como PSPV han preguntado al equipo de gobierno qué piensa hacer para regular este servicio que desarrolla Cabify en València. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana del 19 de abril de 2023 volvió a dar la razón a las empresas de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC), lo que conocemos como los coches con chóferes que operan firmas como Cabify, frente a la normativa redactada y aplicada por el Ayuntamiento de València y ordenó que se modificasen algunos preceptos de la Ordenanza de Movilidad de València que regula estos servicios y que bajo el mandato del alcalde Joan Ribó imponía notables restricciones a este tipo de vehículos, según el concejal de Movilidad de Compromís Giuseppe Grezzi, en favor del transporte público y el taxi.

Aquella sentencia del TSJ ya es firme y además se suma a otros fallos condenatorios, que ya dieron la razón a las operadoras de VTC. En este sentido, la sentencia del TSJ acuerda en su fallo: "Estimar el recurso contencioso-administrativo presentado por Automóviles Zirconio SL contra la modificación de la ordenanza de movilidad aprobada por el Ayuntamiento de València el 23-12-2021, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de de 5-1- 2021 y en tal sentido: 1.- Se declaran contrarios a derecho y anulan los párrafos 2a) y 2d) del artículo 53 BIS de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Valencia, adicionado por acuerdo plenario del Ayuntamiento, sesión de 23-12-2021 , publicada en el Boletín Oficial de la provincia de 5-1-2021.". Asimismo, se acuerda "la imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Valencia en la suma máxima de 2.500 euros".

Los dos apartados que el TSJ considera contrarios a derechos son estos dos que siguen. En concreto, el apartado 2 a) determina que los VTC que trabajan con origen y destino en el término municipal de València "deberán contratarse, al menos, con una antelación de una hora previa a su efectiva prestación. Se exceptúan de esta previsión aquellos servicios que deban prestarse de forma inmediata como consecuencia de urgencias, emergencias, y asistencia en carretera, o que se realicen al amparo de contratos de servicios a prestar a las distintas administraciones públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana. Cada uno de los servicios deberán ser previamente contratados, tanto si son solicitados por la misma persona o empresa cliente y día, como si son contratados para diferentes días".

El apartado d) refleja que estará prohibido el aparcamiento "en una distancia inferior a 300 metros desde los lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras que se relacionan a continuación: -puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses. -centros comerciales y de ocio. -equipamientos deportivo recreativos y sanitario asistenciales públicos o privados de la red primaria. -hoteles con mas de 400 plazas de alojamiento, y -paradas de taxis con capacidad superior a 9 plazas". Ambos preceptos quedan anulados por el TSJ-CV, y no es la primera vez que el Alto Tribunal autonómico los anula, pues en sentencias anteriores ya declaró esos preceptos como ilegales.

Una usuaria contrata un VTC mediante el móvil.

Una usuaria contrata un VTC mediante el móvil. / R.L.V.

También hay que puntualizar que la normativa municipal inspirada por el gobierno de Ribó se sustentaba en la misma filosofía de un decreto autonómico de la Generalitat, que también imponía restricciones a estos vehículos con chóferes, susceptibles de ser contratados por los ciudadanos.

Ahora se abre un período para que el consistorio pueda estudiar cómo aplica esta resolución judicial al día a día de la ciudad. La normativa que ha heredado Catalá de Ribó ha sido tumbada por el Supremo. Mientras, el portavoz del PP y del gobierno municipal Juan Carlos Caballero calificó de "chapuza" y "falta de rigor y fruto de la improvisación" la ordenanza que impulsó el anterior equipo de gobierno formado por valencianistas y socialistas. Esta sentencia del TSJ, ratificada también por el Supremo,dijo Caballero, "es una nueva pifia jurídica, un nuevo bodrio jurídico", que hereda el equipo de María José Catalá. Ante este fallo, "vamos a estudiar la sentencia, no vamos a aventurarnos y vamos a escuchar los servicios jurídicos de la casa" para decidir "cómo proceder". Debido a las restricciones que imponía la anterior ordenanza, "en cuanto a horarios, que se imponían a las VTC", ahora "nos toca hacer una revisión y esperar a ver que los técnicos y los servicios jurídicos qué debemos hacer".

Tanto el concejal de Compromís Giuseppe Grezzi como la concejala del PSOE María Pérez han salido en tromba contra el equipo de PP y Vox para exigirle que aclare qué actuaciones van a tomar. Tanto Grezzi como Pérez se han referido a la sentencia de abril como susceptible de ser recurrida, cosa que ya no es posible, lo que induce a error.

Juan Carlos Caballero ha destacado que los tribunales "siguen fallando en contra de la regulación de la VTC (vehículos de transporte colectivo) que hizo el gobierno de Ribó y PSOE. El Tribunal Supremo ha tumbado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento y contra él no cabe recurso” añadiendo “la regulación del gobierno anterior fue una chapuza y ahora estamos estudiando buscar una salida. El PSOE debería dejar de mentir y contar la verdad, el ayuntamiento no puede seguir con la vía judicial en este caso”.

En este sentido, Caballero ha insistido que “habrá que estudiar con los servicios jurídicos las consecuencias de esta inadmisión, que es otra herencia recibida del gobierno de Ribó y PSOE y en la que además se ha impuesto el pago de las costas al consistorio”.

Para el portavoz popular “la izquierda valenciana debería admitir de una vez la mala legislación que realizó y que nos toca ahora arreglar al PP porque los tribunales están dado la razón a quien denunció la legislación del Rialto”.

Por último, ha pedido que en la comisión de Hacienda del próximo 24 de enero donde se dará cuenta de la decisión del Supremo y que termina la vía judicial “pidan perdón a los valencianos y reconozcan que es necesaria una nueva legislación”.