Tribunales

La Audiencia de València absuelve al exalcalde de Benagéber y el exsecretario de Canet de prevaricación

Los magistrados consideran que el exregidor no adoptó una solución injusta al contratar al abogado Sancho Sempere en 1997 y, de haberlo hecho, el delito habría prescrito

Sancho Sempere junto a Eugenio Cañizares y el secretario, en el juicio celebrado en noviembre.

Sancho Sempere junto a Eugenio Cañizares y el secretario, en el juicio celebrado en noviembre. / Laura Ballester

La sección quinta de la Audiencia de València ha absuelto al exalcalde de San Antonio de Benagéber, Eugenio Cañizares, al exsecretario de Canet, José Antonio Sancho Sempere y al exsecretario del municipio del Camp del Turia, Isamel Asensio Paricio, que fueron juzgados por un presunto delito de prevaricación el pasado mes de noviembre. 

La sección de delitos económicos de la Fiscalía provincial de València acusaba a los tres de un delito continuado de prevaricación por la contratación ilegal de Sancho Sempere como abogado del municipio desde 1997 a 2011. Sancho Sempere cobró un total de 146.063,89 euros por una sucesión de facturas que presentó únicamente desde 2007 hasta 2011. La Fiscalía solicitaba 9 años de inhabilitación para los tres para empleo o cargo público en la administración local.

La sentencia, dictada por los magistrados Concepción Ceres (ponente), Alberto Blasco y Alejandro J. García, considera que esta contratación sui generis de Sancho Sempere fue legal y no supone una acción prevaricadora. «Aunque se quisiera entender -señala la sentencia- que dichos acuerdos municipales no revisten legalidad, porque se debieron seguir otros trámites, más ajustados a la legalidad, no se revelan groseramente ilegales, para encajarlos en un delito de prevaricación administrativa», señala la sentencia de la sección quinta de la Audiencia de València. Los tres magistrados aceptan las explicaciones dadas por los dos principales acusados (Cañizares y Sancho Sempere) para las circunstancias en las que se hizo el encargo al abogado para que llevara los contenciosos de la segregación de Paterna de San Antonio de Benagéber: «Habida cuenta la justificación ofrecida, plenamente plausible, dada la situación surgida por la reciente segregación, debiendo actuar con premura ante los procesos heredados y los que pudieran surgir, tratándose de un ayuntamiento pequeño, con pocos medios y recientemente creado». 

Los magistrados de la sección quinta consideran que «no se revela arbitraria o incomprensible la decisión de asignar al señor Sancho la llevanza de dichos asuntos judiciales en aquellos momentos, siendo una persona que ya había llevado cuestiones relacionadas con el nuevo ayuntamiento, y sin saber cuando podría cobrar». 

La sala, además, acepta la alegación de las defensas de que el presunto delito de prevaricación habría prescrito ya que los acuerdos municipales para que Sancho se encargara de los asuntos judiciales de San Antonio de Benagéber se remontan a 1997. «Es obvio que desde entonces hasta el inicio de la causa penal por resolución judicial (el auto del 27 de noviembre de 2013) han transcurrido más de diez años, por lo que concurre la prescripción del delito de prevaricación».

Suscríbete para seguir leyendo