Estoy de vacaciones en julio: ¿Qué motivos legales pueden librarme de una mesa electoral?
Así se puede presentar una carta de renuncia el 23 de julio junto a los justificantes necesarios
El anuncio de Pedro Sánchez sobre el adelanto electoral del próximo 23 de julio pone a las vacaciones de la mayoría de los españoles contra las cuerdas. ¿Qué pasa si nos seleccionan para estar en una mesa electoral?
Todos los ciudadanos que hayan sido seleccionados y quieran renunciar tienen un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona y tienen que presentar una causa justificada y documentada. Entonces se deberá presentar una carta de renuncia junto con los justificantes necesarios.
¿Cuándo sabrás si te toca?
A finales de junio. Concretamente, el sorteo protocolario para elegir las mesas electorales de las elecciones generales será el 24 y el 28 de junio 2023, casi a un mes vista de las elecciones: celebradas el domingo 23 de julio. Una vez se realice el sorteo, la Junta Electoral de Zona enviará las notificaciones a los ciudadanos seleccionados en sus domicilios en un plazo de 3 días.
¿Qué pasa si tengo vacaciones?
A priori, tener un viaje de vacaciones programado el 23 de julio no es uno de los motivos que permita declinar la presencia en la mesa electoral. Si la petición ante la Junta Electoral no tuviera el efecto, se debería cancelar directamente el viaje. Si ya lo hubiera pagado, se podría reclamar la devolución según las condiciones generales.
¿Por qué puedo renunciar?
Si tienes un evento familiar inaplazable en el que eres protagonista o tienes una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad (bautizos, comuniones, bodas…). Si eres madre de un bebé menor de nueve meses y estás en periodo de lactancia natural o artificial. Si tienes hijos menores de 14 años y no tienes a nadie que pueda ocuparse de ellos. O personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o algún familiar que no pueda valerse por sí mismo.
Estar embarazada (de más de seis meses) o en periodo de descanso maternal también te eximiría. Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad (al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años). O ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor
¿Y si trabajo ese día?
Las responsabilidades profesionales que te pueden librar de una mesa electoral son, simplemente, ser un servicio esencial como bombero, médico, sanitario, protección civil y trabajas el día de las elecciones. Si el día de la votación debes prestar tus servicios a las Administraciones Públicas, a las Juntas Electorales o a los juzgados que tengan asignadas funciones electorales.
Si eres el director de un medio de comunicación o el jefe de los servicios informativos que se encargan de transmitir cómo se va desarrollando la jornada electoral. Si hay un acontecimiento público previsto con antelación el mismo día y tu ausencia puede tener como consecuencia la suspensión del evento, o puede producir perjuicios económicos notorios, como puede ser un concierto.
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