Tribunales

Absuelven de malversación a Jorge Rodríguez y los otros 13 acusados del caso Alquería

La Audiencia de Valencia no ve delito en los contratos impulsados por el expresidente de la Diputación de València y trece personas más del PSPV y Compromís, que se enfrentaban a penas de seis a ocho años de prisión | El tribunal aplica el principio 'in dubio pro reo' por las dudas legales sobre este tipo de contratación

El alcalde de Ontinyent a su llegada a la sede del partido que creó. "La Vall ens uneix", donde dio una rueda de prensa tras su absolución.

El alcalde de Ontinyent a su llegada a la sede del partido que creó. "La Vall ens uneix", donde dio una rueda de prensa tras su absolución. / Levante-EMV

El alcalde de Ontinyent y expresidente de la Diputación de Valencia, Jorge Rodríguez, ha acabado absuelto de los presuntos delitos de prevaricación y malversación. Una sentencia que llega dos días después de unas elecciones municipales en las que ha revalidado la mayoría absoluta en la capital de la Vall d’Albaida. Y a menos de un mes del quinto aniversario de su detención por estos hechos, el 27 de junio de 2018.   

Vitorean a Jorge Rodríguez a su llegada al ayuntamiento y a la sede de la 'Vall ens uneix'

José Luis G. Llagües

La sección primera de la Audiencia Provincial de València notificó ayer la sentencia que absuelve a Jorge Rodríguez, su círculo de confianza más cercano de confianza y otros cargos del PSPV y Compromís, juzgados entre septiembre y noviembre de 2022 por los siete contratos de alta dirección en la extinta Divalterra, empresa pública de la Diputación de Valencia, heredera de Imelsa, epicentro del caso Taula Se enfrentaban a penas de cárcel de 6 a 8 años y hasta veinte de inhabilitación.  

Junto a Rodríguez también han resultado absueltos su jefe de gabinete Ricard Gallego, su exasesor Manuel Reguart, los exgerentes de Imelsa/Divalterra José Ramón Tiller, Agustina Brines y Xavier Simón y el exsecretario-letrado asesor del consejo de administración de Divalterra y persona de confianza del expresidente de la diputación, Jorge Cuerda. Al igual que los siete exaltos directivos de Divalterra contratados: Josep Lluís Melero Martí, Soledad Torija Urbano, Raúl Ibáñez Fos, Manuel Carot Martínez, Miguel Ángel Ferri López, Salvador Femenia Peiró y Víctor Jiménez Bueso

En el caso Alquería se juzgó a estas catorce personas por presunta malversación, prevaricación y falsedad en los siete contratos de alta dirección en Divalterra, realizados sin avales jurídicos, según las acusaciones, y que, según la Fiscalía Anticorrupción, supusieron un perjuicio a las arcas públicas de 1.122.095,80 euros. 

Una acusación que los tres magistrados de la sección primera de la Audiencia de Valencia que juzgaron los hechos -Beatriz Goded (presidenta y ponente), Luis Carlos Presencia y Regina Marrades), no ven acreditada por lo que absuelven a los catorce acusados al «aplicar el principio in dubio pro reo, unido a la dudosa tipicidad de los hechos» juzgados, según señalan en la sentencia notificada ayer a las partes, seis meses después de que finalizara el juicio celebrado del 19 de septiembre al 30 de noviembre de 2022. Estos son los argumentos esgrimidos para absolver a los catorce acusados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).  

Sobre la presunta prevaricación

Los tres magistrados de la sección primera consideran que «no ha existido prueba de cargo, directa o indiciaria, suficientemente presentada para dictar una sentencia condenatoria» respecto al delito de prevaricación (dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia) en las siete contratataciones de altos directivos. De ahí que decidan aplicar «el principio in dubio pro reo y se considere que no procede la condena postulada por las acusaciones», que ejercían la Fiscalía Anticorrupción, el PP de la Diputación de Valencia y Acción cívica contra la corrupción

Los contratos de directivos

Una instrucción de cuatro años y un juicio de más dos meses no han servido para despejar las dudas sobre los contratos de alta dirección puestos en duda en el caso Alquería, según los tres magistrados. «Las dudas sobre el número de contrataciones que podían hacerse, sobre la naturaleza de los contratos y sobre la aplicación del Estato básico del empleado públic (EBEP) planearon desde las primeras contrataciones de 2015, persistían en febrero de 2018 cuando se contrató al último de los directores de área, no cesaron con sus despidos y dimisión; y a día de hoy, tras una compleja instrucción y una largo juicio no puede decirse que se hayan disipado». De ahí que los magistrados valoren que «los acusados actuaran en la creencia de que los contratos que suscribieron no eran contrarios a la ley, o que cabía una interpretación de la ley acorde a dichas contrataciones y que, a lo sumo, podría ser simplemente discutible la aplicación del artículo 55 del EBEP a las contrataciones», que exige igualdad, mérito y capacidad el acceso a cualquier empleo público

Malversación no acreditada

La acusación de presunta malversación se basaba en «el pago de las cantidades satisfechas a Josep Luis Melero Martí, María Soledad Torija Urbano, Raúl Ibáñez Fos, Manuel Carot Martínez, Miguel Ángel Ferri Llopis, Salvador Femenía Peiró y Víctor Jiménez Bueso». Los magistrados de la sección primera señalan que «con independencia del procedimiento por el que fueron contratados, y con independencia del tipo de contrato que suscribieron, cumplieron las funciones correspondientes al director o directora de sus respectivas áreas, que en el contrato se les atribuyeron, desempeñaron, en definitiva, un trabajo, como es de ver en el informe de IGAE y en las memorias que acompañan a las cuentas anuales». Una constatación que «impide hablar de sustracción o de desvío de fondos, pues las cantidades satisfechas estaban presupuestadas para el fin a que se destinaron. Además, no ha habido perjuicio para las arcas públicas, pues la sociedad se benefició del trabajo que los contratados desempeñaron».  

Los magistrados también consideran que «no podemos tener como acreditado» que la nueva estructura de Imelsa (después Divalterra) y la creación de las nuevas áreas «obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas, como una forma de pagar favores o conceder prebendas. Consideramos, más bien, que el orden fue inverso: Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que, con más o menos acierto -no estamos en condiciones de valorarlo-, se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales». 

Detenciones y registros

La sección primera de la Audiencia de Valencia señala que «no apreciamos irregularidad en la detención de Jorge Rodríguez». Igualmente también valida los registros y la intervención de correos electrónicos, teléfonos y tablets

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