Tribunales

El Supremo avala la decisión de no repetir el juicio contra el exmarido de Oltra para no revictimizar a la menor que sufrió los abusos

El alto tribunal notifica la sentencia que rechaza todos los motivos de casación alegados por el educador contra la condena a cinco años de cárcel por abusos sexuales a la joven tutelada por la Conselleria de Igualdad

El educador condenado, Luis E. Ramírez, durante el juicio ante la sección segunda de la Audiencia de València.

El educador condenado, Luis E. Ramírez, durante el juicio ante la sección segunda de la Audiencia de València. / Fernando Bustamante

El Tribunal Supremo avala la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de no repetir el juicio contra ´Luis Eduardo Ramírez Icardi, el educador de un centro de menores condenado por los abusos sexuales a una menor tutelada por la Generalitat entre finales de 2016 y principios de 2017. El educador ahora condenado era el exmarido de Mónica Oltra, aunque seguían conviviendo en la misma casa, que en el momento de los hechos era vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

El educador, condenado a cinco años de cárcel por abusos sexuales con prevalimiento sobre la menor, pretendía que se repitiera el juicio por un tribunal distinto a la sección segunda de la Audiencia de València que lo condenó en 2019 y en 2021, cuando se repetió parcialmente la vista para incorporar a la causa dos informes de Igualdad que restaban credibilidad al testimonio de la menor. La defensa de Luis Ramírez pretendía anular esta repetición parcial para garantizar su derecho defensa, entre otras peticiones.

Pero el Tribunal Supremo rechaza todos sus argumentos y ratifica la sentencia dictada en su momento por los magistrados del TSJCV Carlos Climent, Antonio Ferrer y Carmen Llombart, que a su vez ratificó la dictada por los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de València Dolores Hernández Rueda, Sandra Schuller Ramos y José María Gómez Villora, que fue el ponente.

El educador condenado, Luis E. Ramírez, alegaba que la nulidad parcial del primer juicio que obligó a repetir la vista con el mismo tribunal  le había "generado indefensión pues la práctica de las nuevas pruebas afectaba a la valoración de las ya practicadas, y muy especialmente a la declaración de la testigo que intervino en el proceso en el rol de víctima, dado que dichos informes negaban su credibilidad y, en consecuencia, la misma existencia de los abusos". En concreto,  alegaba que "no pudo preguntar a la joven y a los demás testigos que declararon en el primer juicio sobre las manifestaciones realizadas por aquella a los peritos que evacuaron dichos informes".

El Supremo admite que la "nulidad parcial del juicio es una decisión delicada. No está específicamente prevista, pero tampoco excluida por la ley procesal vigente". Pero señala que en este caso el TSJCV "optó por la nulidad parcial manteniendo la validez de las pruebas ya practicadas con el fin de evitar la victimización secundaria de la testigo menor de edad. Una joven a la que faltaba el soporte emocional de una convivencia familiar estructurada, con un historial plagado de desafecciones que condujeron a su institucionalización en distintos centros". Y se evitó así que "hubiera de someterse de nuevo al trance de tener que comparecer a juicio para desvelar aspectos atenientes a su intimidad". A lo que se suma "el precedente de lo ocurrido en el juicio inicial al que fue conducida por la policía [esposada] al encontrarse en ese momento ingresada en un centro de menores".

Otro motivo del recurso presentado por el educador alegaba «quebrantamiento de forma por haberse lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías al denegarse, con una irracional e ilógica motivación, gran parte de la prueba de descargo propuesta». Y que de nuevo rechazan los cinco magistrados del Supremo que deliberaron sobre el recurso porque alguna de estas pruebas solicitadas ya se había realizado en el juicio. Entre ellas la declaración de la menor, " a la que precisamente la nulidad parcial quiso preservar de sufrir victimización secundaria". Los magistrados son tajantes al respecto de estas pretensiones.  "Realmente se pretenden aclaraciones en torno a las apreciaciones que sobre sus manifestaciones obtuvieron otros, lo que ni es pertinente ni, dado el tiempo transcurrido y la cantidad de veces en las que la -en su momento- menor se ha visto obligada a reproducir su versión, tampoco útil".

De hecho se alega la "insuficiencia de la prueba de la declaración de la adolescente que intervino en el juicio como víctima de los hechos" para condenar a Luis E. Ramírez porque " se encuentra plagada de contradicciones e imprecisiones que fisuran su valor probatorio". Además de plantear cuestiones "que han planeado durante todo el proceso como "la falta de concreción en cuanto a las fechas de los contactos sexualizados que describe, posibles imprecisiones a lo largo de las distintas versiones que la joven ha facilitado en diferentes momentos o el propósito secundario [de la denuncia]" que era "encontrar una alternativa habitacional al centro en el que se encontraba ingresada, a través del acogimiento por parte de la familia de su entonces novio".

Los magistrados del Supremo frenan en seco esta alegación del educador condenado.  "La imposibilidad de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece una menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cercana con ella, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio". Y añaden, además, que "es lógico y comprensible que las menores no guarden memoria precisa de la localización y fecha de cada una de las agresiones, por su edad, porque son acontecimientos que se insertan en su cotidianidad, por el sufrimiento que puede producir el recuerdo de este tipo de ofensas, o por el miedo a trastocar el sosiego familiar".

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