Los 36 hechos que exculpan a Mónica Oltra

El auto que sobresee provisionalmente la investigación a dieciséis personas por el tratamiento que la Conselleria de Igualdad dio al caso de los abusos de un monitor a una menor tutelada resume en 36 hechos y 14 fundamentos de derecho las claves del archivo

La exconsellera y exvicepresidenta Mónica Oltra, flanqueada por sus abogados Daniel Sala y Miguel Ferrer, accede a la Ciudad de la Justicia en presencia de compañeros de partido.

La exconsellera y exvicepresidenta Mónica Oltra, flanqueada por sus abogados Daniel Sala y Miguel Ferrer, accede a la Ciudad de la Justicia en presencia de compañeros de partido. / Germán Caballero

El próximo 30 de abril finalizaba la última prórroga de la instrucción que ha investigado el tratamiento de la Conselleria de Igualdad al caso de la menor que sufrió abusos a manos de un monitor, exmarido de la exconsellera y exvicepresidenta, Mónica Oltra. La investigación iba a cumplir tres años el próximo 26 de mayo, desde que el Juzgado de Instrucción 15 abrió diligencias previas tras la denuncia del abogado de la víctima (ya mayor de edad), el ultraderechista y líder de España 2000 José Luis Roberto, presentada el 20 de mayo de 2021. Inicialmente la investigación se dirigía contra la directora del centro de menores y tres funcionarias de la Conselleria de Igualdad. Casi tres años después la instrucción se había extendido a diez funcionarios más, dos miembros del gabinete de la consellera y a la misma titular de Igualdad y exvicepresidenta, Mónica Oltra. Y también había sumado las acusaciones de la asociación Gobierna-te y el partido Vox.      

Así que casi tres años después y un mes antes de que finalizara la última prórroga de la causa, el titular del Juzgado de Instrucción 15 dio por finalizada la investigación con un auto de 96 folios con el que a través de 36 hechos y 14 fundamentos de derecho se desmonta el «caso Oltra» contra las dieciséis personas investigadas. 

A expensas, eso sí, de lo que resuelva la sección cuarta de la Audiencia de València. La misma que ya reabrió esta causa en diciembre de 2021, tras el primer sobreseimiento provisional. Y la que ese mismo mes también decidió archivar la subpieza del pitufeo del caso Taula para 50 exconcejales y exasesores del PP de València. También es la que juzga a Eduardo Zaplana por el caso Erial hasta junio.  

Los 36 hechos probados

A lo largo de los primeros 47 folios, el titular del Juzgado de Instrucción 15 de València repasa con detalle los antecedentes del caso y los hechos clave que se han investigado: los pasos que se dieron entre febrero julio-agosto de 2017, desde que la menor comunicó por primera vez los abusos hasta que se inició la maquinaria judicial que acabó con la condena al monitor. También se incorporan las declaraciones de los 16 acusados. Entre ellas las siete horas de comparecencia de Mónica Oltra del 19 de septiembre de 2022 para responder a las 209 preguntas formuladas por el magistrado de Instrucción 15, el fiscal del juzgado y siete abogados de las catorce defensas personadas en ese momento (y que después aumentarían a dieciséis). O la declaración como testigo de M. T. T. M., la menor tutelada que sufrió los abusos. En los últimos 49 folios el magistrado expone los 14 fundamentos de derecho que le llevan a descartar los tres delitos que presuntamente se imputaban a los dieciséis investigados. 

Prevaricación

Este delito indiciariamente sólo se podía imputar a la exvicepresidenta y exconsellera, Mónica Oltra, como presunta autora de la supuesta «directriz de ocultar los hechos con la finalidad de desacreditar a la víctima y desvirtuar su testimonio» para proteger su carrera política o a su exmarido. Una directriz que no se dictó, según considera acreditado el magistrado instructor.  «No se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Mónica Oltra, ni cualquier otra persona de la consellería, dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna a los investigados acerca de cuál debía ser su modo de proceder en relación con M. [la menor] o en relación con Luis Eduardo Ramírez [el monitor condenado]». 

Además también resulta clave para la causa que en el momento de los hechos «no existía ningún tipo de protocolo a nivel de consellería acerca de cómo proceder en casos de abusos sexuales a un menor tutelado y no existió ninguno hasta tiempo después, cuando se dictó una Instrucción el día 20 de septiembre de 2017 por la dirección general de Infancia y Adolescencia», según concreta el magistrado en su auto.  

Abandono de menores

El titular del Juzgado de Instrucción 15 es taxativo sobre los indicios de este presunto delito en la causa. «No existe indicio de que ni por parte de los funcionarios de la Sección de Menores [de la Conselleria de Igualdad], ni por parte de la directora y la psicóloga del centro de acogida de menores [Niño Jesús], se llevara a cabo conducta alguna que pudiera ser constitutiva ni de un delito de abandono de menores, ni de un delito de omisión del deber de perseguir delitos». Y tras una instrucción de tres años el magistrado concluye que «la menor fue atendida en todo momento y «nunca estuvo indefensa en el proceso». Y en concreto, del expediente informativo sobre los abusos abierto por Igualdad que la sentencia de la sección segunda que condenó al monitor consideraba «para judicial», el magistrado de Instrucción 15 asegura que pudo ser «desacertado o incluso redundante» o incluir «actuaciones ciertamente mejorables». Pero «todo ello en modo alguno convierte en delictivo el proceder de quienes ordenaron la formación del expediente».     

Omisión perseguir delitos

«Parece evidente que no concurren los presupuestos para entender que se cometiera por funcionario alguno un delito de omisión del deber de perseguir delitos», señala el auto. En duda estaba sobre todo el periodo que discurre entre febrero de 2017, cuando la menor comunica por primera vez los abusos pero finalmente decide no denunciar (aunque sí es entrevistada por la directora del centro y una psicóloga de la Conselleria de Igualdad) y no se notifican los hechos a la Fiscalía de Menores. Yel mes de julio de 2017, cuando sí se pone en marcha la investigación judicial. Un hecho «evidentemente reprochable, pero tal omisión, por sí sola, no supone la comisión de ilícito penal alguno en tanto que en ningún caso pudo verificarse en ese momento (entre febrero y mayo de 2017), siquiera mínimamente, en la sede de la Conselleria de Igualdad y a pesar de las actuaciones practicadas la existencia de cualquier tipo de abuso sexual» después de que la menor se entrevistara con la directora del centro Niño Jesús y la psicóloga de la Conselleria de Igualdad

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