Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Plan Especial de Santa Clara amplía en 7.305 m2 el entorno de protección del monumento

El documento, que entra en vigor después de ocho años, ordena un ámbito de 32.536 m2 junto al BIC y marca los pasos para la demolición de las partes modernas y para evitar distorsiones e impactos ambientales negativos - La ordenación obliga a enterrar cables y prohíbe la publicidad

El Plan Especial de Santa Clara amplía en 7.305 m2 el entorno de protección del monumento

Después de una larga tramitación que se inició hace ocho años, las tablas de la ley en las que debe reposar cualquier intervención proyectada en el Real Monasterio de Santa Clara de Xàtiva entran por fin en vigor. El Plan Especial regula los usos y actuaciones en el complejo y amplía en 7.305 metros cuadrados el entorno de protección del monumento respecto al decreto de 2003 que lo declaró Bien de Interés Cultural (BIC). La nueva delimitación abarca una superficie de 32.536 m2 con unas normas urbanísticas específicas, incluyendo todos los frentes de fachada de las edificaciones desde las cuales se hace visible el conjunto arquitectónico del siglo XIV, con el objetivo de evitar distorsiones e impactos visuales negativos.

El ámbito de aplicación se extiende así para englobar la Baixada del Carme, hasta el límite de la fachada este del ayuntamiento y el antiguo Hotel Españoleto (Hacienda), en la Avenida Selgas. Por la zona este, el perímetro regulado se amplía hasta abarcar los inmuebles situados en la Calle Santa Anna (nº 5, 7 y 9), así como del 1 al 16 de la C/ del Ángel y el nº2 de la calle Engai. En la zona Oeste, el dominio se prolonga al espacio urbano conformado por los inmuebles de la calle Montcada nº 11, 13, 15, 18 y 20, y el nº 22 de la c/ Vallés.

El documento, que se hizo público ayer por cauces oficiales tras ser validado por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat en noviembre de 2018, resulta imprescindible para que se materialice con todas las garantías la millonaria inversión consistente en derribar las zonas más modernas e «impropias» del monasterio, ubicadas en las alas oeste y norte, para edificar el futuro Palacio de Justicia. Las construcciones a eliminar carecen de valor histórico y patrimonial: se levantaron después de la destrucción en 1936 del 60 % del conjunto histórico edificado. Solo las alas sur y este se salvaron del desastre y mantienen edificaciones cuya arquitectura merece la pena preservar.

El Plan Especial fue encargado por el ayuntamiento cuando el edificio era propiedad de una promotora que planeaba transformarlo en un hotel. En 2012 se sometió a información pública y en febrero 2014 fue aprobado por el pleno municipal de Xàtiva. Sin embargo, el programa estuvo dos años parado en un cajón del consistorio. No fue hasta finales de abril de 2016 cuando la actual corporación lo remitió a la Conselleria de Vivienda. Su aprobación definitiva llega después de la adquisición del monasterio por parte del consistorio, cerrada en diciembre.

Integración en el paisaje

La planificación aspira a «potenciar el espacio público, promoviendo la contemplación del BIC, y su integración en el paisaje urbano». Pretende «evitar la contaminación visual que pueden ocasionar la implantación de edificaciones e instalaciones en los espacios libres que configuran el ámbito del entorno de protección» y deja fuera de ordenación diversas construcciones e instalaciones, fachadas, medianeras y cubiertas debido a su afección patrimonial.

En el marco del Plan, la administración autonómica también informó favorablemente sobre la delimitación de los entornos de protección de otros BIC próximos, como el Palau d' Alarcò o el lienzo de muralla y barbacana, así como sobre la inclusión de la Gasolinera y la Font del Lleò y las fuentes de la Trinitat y del Ángel como bienes de relevancia local. Todo ello con la consiguiente delegación de facultades tutelares a favor del Ayuntamiento de Xátiva.

El Plan Especial hace hincapié en el «precario estado de conservación» del monasterio de Santa Clara, que requiere «una adecuada intervención para conservar o recuperar sus valores tradicionales», a tiempo que pauta los procedimientos y trámites a seguir dentro del área blindada, donde se establece que aquellas obras con incidencia visual en el entorno «requerirán para su tramitación y autorización de la presentación de un Estudio de Integración Paisajística». El documento marca los pasos para la demolición de los elementos impropios, considerados así «después del debido análisis científico» y de la configuración del catálogo de bienes protegidos. Hace años ya se efectuó esta delimitación y se practicaron catas arqueológicas. Los permisos de derribo han de ir ligados a un proyecto inmediato de reconstrucción que recupere las tipologías edificatorias precedentes.

El complejo ocupa una superficie de parcela de 4.135 m2 y 3.646 m2 construidos. El solar original llegaba por el norte hasta el lienzo de muralla y alcanzaba el punto donde está la gasolinera del Lleó. La destrucción de la mayor parte del convento por parte del Comité Revolucionario durante la Guerra Civil desembocó en un cambio de alineaciones en la fachada este de la calle Portal del Lleó y en la pérdida de 1.500 m2 de superficie tras la venta de los solares que ocupaban la nueva fachada.El Plan permite la agregación de parcelas colindantes con el BIC con el fin de recuperar la configuración de la parcela histórica del monasterio.

El documento fija un aprovechamiento de 8.339 m²/techo para las las actuaciones permitidas en Santa Clara, una reducción de 380,15 m²/t respecto al índice asignado en el Plan General de Ordenación Urbana del año 2000.

El documento obliga a soterrar cables y prohíbe la publicidad

El Plan Especial de Santa Clara obliga «con carácter general» a las empresas suministradoras de servicios por cable al soterramiento de sus infraestructuras en el ámbito de protección, a tiempo que habilita al ayuntamiento expresamente para «dictar órdenes de ejecución de adaptación al ambiente de aquellas infraestructuras que sean declaradas disconformes con los fines de preservación del BIC y su entorno». La normativa también prohíbe la fijación de carteles, soportes y manifestaciones publicitarias privadas y emplaza a los propietarios de inmuebles ubicados dentro del ámbito de actuación a ajustarse «al ambiente de las edificaciones, eliminado los elementos que resulten impropios por no ajustarse a las condiciones del Plan Especial», estableciendo diferentes niveles de adaptación y de protección y definiendo una catalogación individualizada de los edificios. La ordenación no permite la construcción de semisótanos, pero sí de sótanos en la superficie del solar, «siempre que no sea incompatible con la protección del bien o de los yacimientos arqueológicos». También se regulan los diferentes elementos y tipologías constructivas de los inmuebles en la zona.

Compartir el artículo

stats