La familia de un dependiente fallecido de Canals reclama un copago durante 6 años

Recurren al Síndic tras la falta de respuesta de la conselleria a la petición del cobro de las minoraciones en el importe que sufrió el pariente

Imagen de archivo de una persona dependiente.

Imagen de archivo de una persona dependiente. / Levante-EMV

R.Tomàs.

Los familiares de una persona dependiente de Canals, que falleció, reclaman desde hace más de seis años a la Conselleria de Igualdad un copago por las minoraciones en el importe de la ayuda de dependencia que tenía aprobada el dependiente. El hombre tenía reconocida una situación de dependencia, con PIA aprobado, que, según explican los familiares, sufrió minoraciones en las cantidades que tenía que percibir tras aplicarse una orden de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social. Algunos de los artículos de la orden fueron declarados nulos en varias sentencias del TSJCV y “las disposiciones anuladas de dicha orden fueron las que le ocasionaron perjuicios económicos”, exponen.

El dependiente falleció y, tras su muerte, los herederos presentaron en agosto de 2017 una reclamación por responsabilidad patrimonial contra la conselleria, reclamando un copago por los importes no percibidos. Después de 69 meses sin obtener respuesta de la administración autonómica, los familiares presentaron una queja en el Síndic de Greuges, que registró el escrito el pasado 7 de junio. El Síndic, Ángel Luna, pidió información a la Conselleria d’Igualtat sobre la situación del expediente de responsabilidad patrimonial de la reclamación de los herederos del dependiente de Canals, un informe que el departamento autonómico remitió el 27 de junio.

En este informe, la conselleria explicaba que se había recibido la reclamación el 1 de diciembre de 2017, en la que los familiares pedían un copago, y señalaba que, tras revisar el expediente y comprobar la documentación acreditativa, entre ella había documentación “que subsanar”. En concreto, la conselleria pedía documentación de la cuenta bancaria, la nueva domiciliación al tratarse de una cuenta de un banco fusionado con otro. Además, pedía que los herederos del hombre fallecido designaran a uno de ellos como representante ante la administración, que tenía que ser además, el titular de la cuenta bancaria donde tenía que realizarse el ingreso. Ese documento “ha de ser firmado por todos los herederos universales, y el documento y las firmas ha de ser original”, exponían.

El Síndic trasladó este informe a los familiares para que presentaran la alegaciones pertinentes y que aportaran la documentación requerida. Los herederos subsanaron la documentación solicitada, aportando los documentos que pedía la conselleria, pero ésta seguía sin resolver la reclamación presentada. Ángel Luna remitió un escrito a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, a la que pedía que “de manera urgente”, resolviera la reclamación de responsabilidad patrimonial por copago de los herederos del dependiente de Canals, “presentada hace 71 meses”. Además, solicitaba también que la conselleria determinara “la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de indemnización”. También sugería al departamento autonómico que revisara la documentación “en fechas cercanas a la presentación de las reclamaciones” para que los interesados puedan aportar “con mayor facilidad y rapidez los datos necesarios”.

El pasado 25 de septiembre llegaba la respuesta de la conselleria al Síndic. En ella, descargaba la responsabilidad del retraso de la resolución del caso del dependiente de Canals en la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores -que depende de la misma conselleria. Expone que, tras recibir de los familiares la documentación requerida, “en fecha 23 de agosto pasado se dio traslado del expediente a la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, como órgano competente para su resolución por revocación de acto desfavorables, iniciado como alternativo al de responsabilidad patrimonial por copago”. La conselleria trató de defenderse de la demora en dictar una resolución dentro del plazo legal alegando que “el actual volumen de procedimientos que se encuentran en tramitación dificulta la resolución de estos dentro del plazo establecido”. Y señala que tiene en cuenta la recomendación del Síndic sobre las necesidades materiales y personal para solventar esta “situación de colapso”, asegurando que la conselleria está “gestionando medidas, como por ejemplo modelos de gestión informatizada de expedientes administrativos que faciliten tanto la gestión como el seguimiento de los expedientes”. También asegura que “se intenta reforzar la plantilla continuamente, mediante la adscripción a esta sección de responsabilidad patrimonial, de personal administrativo y técnico con el fin de poder ir solventando la situación actual”.

Pero los argumentos y la falta de resolución del caso no acaban de convencer al Síndic, que reprocha que la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, “no ha realizado las actuaciones necesarias para atender las recomendaciones del Síndic”, y que ello “ha impedido alcanzar, de manera efectiva, la satisfacción de los derechos reclamados” por los herederos del hombre dependiente fallecido en Canals. El Síndic afea a la conselleria que son ya “73 meses de demora para resolver un expediente de responsabilidad patrimonial” y que los familiares esperan más de 6 años que se atienda su reclamación.