Cárcel para dos socios de una constructora de la Pobla por apropiarse de 51.650 euros

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de los acusados, condenados a 10 meses de prisión tras quedarse el dinero de una deuda abonada por sentencia judicial

Obras en el polígono La Cava de Montaverner, donde la constructora tenía terrenos.

Obras en el polígono La Cava de Montaverner, donde la constructora tenía terrenos. / Levante-EMV

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 10 meses de prisión impuestas a dos socios de una constructora radicada en la Pobla del Duc que se apropiaron de 51.650 euros de la empresa procedentes de una deuda satisfecha a raíz de una sentencia judicial.

Según consideró probado la Audiencia Provincial, en 2006 los dos condenados -de 71 y 65 años en la actualidad- adquirieron a una mercantil de hilaturas una parcela en el polígono industrial La Cava de Montaverner por 174.550 euros, una cantidad que fue abonada en la suma de 53.798 euros a través de la empresa pública municipal Innovem correspondiente a gastos por cuotas urbanísticas que estaban pendientes de pago por la entidad vendedora a la urbanizadora.

En 2011, los dos socios recibieron 68.335 euros de la abogada que había ganado una indemnización en los tribunales a favor de la constructora por un litigio relacionado con una obra. De esta cuantía se considera demostrado que procedieron a incorporar a su patrimonio dinero por valor de 51.650 euros en lugar de ingresarlo en la cuenta de la sociedad a la que pertenecía, ocultándolo administrador único de la firma. 

Los encausados aseguran que depositaron el dinero en la caja de la empresa, pero el tribunal no considera probada la existencia de la misma

A los acusados se les aplicó en el juicio una atenuante en la pena por dilaciones indebidas, si bien fueron condenados también a abonar una multa de 1.800 euros y a devolver 51.650 euros a la constructora perjudicada.

La defensa de los encausados presentó un recurso cuestionando las pruebas practicadas por el tribunal y alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la ausencia de evidencias suficientes. Según su versión, es cierto que cobraron de la abogada 68.335 euros, pero aseguran que de este importe abonaron a la letrada 16.685 euros en concepto de honorarios y la cantidad restante, 51.650 €, fue ingresada en la caja (en efectivo) de la empresa de la que eran socios al 33%, incluyendo dicho importe-sostienen- "como apunte contable en las cuentas de 2011", que fueron aprobadas en la junta de socios de 212.

Sin embargo, tras examinar estos razonamientos, la sala de lo penal del Supremo concluye que en el procedimiento judicial se practicaron suficientes pruebas para considerar a los recurrentes responsables de los hechos por los que han sido condenados, atendiendo a la documentación aportada por la sociedad y a los testimonios del administrador denunciante y de la abogada. De esta manera, el auto del Alto Tribunal inadmite el recurso de los enjuiciados, de quienes mantiene que "no ingresaron el dinero en cuenta alguna para incorporarlo al patrimonio de la sociedad".

Según señaló la Audiencia, de hecho, "no existe prueba alguna de esta supuesta caja a la que se refieren los recurrentes". El Supremo avala así las actuaciones seguidas por el tribunal juzgador para justificar la condena por apropiación indebida contra los socios, a los que impone las costas de la apelación.

En el juicio, la Fiscalía pidió para los acusados penas más elevadas, de 2 años y 9 meses de cárcel, al considerar que se apropiaron de otra cantidad procedente de la venta de un solar a una empresa que debía dinero a la constructora, si bien este extremo no quedó probado en el procedimiento pese a las "sospechas sobre las conductas de los acusados", según determinó la Audiencia en marzo de este año.