El Síndic insta a actuar en una vivienda en ruinas de l’Olleria que daña las casas colindantes

Una de las afectadas denuncia la “inactividad” municipal y el gobierno local alega que se trata de asuntos entre vecinos y que la actuación municipal requiere de autorizaciones administrativas y judiciales

El Síndic reprende la falta de actuación del ayuntamiento tras “más de dos años” desde que dictó la orden de ejecución a los propietarios y afea que el consistorio no cumpla su deber de actuar subsidiariamente

Panorámica del término muncipal de l’Olleria, en una imagen de archivo.

Panorámica del término muncipal de l’Olleria, en una imagen de archivo. / Agustí Perales Iborra

El Síndic de Greuges, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de l’Olleria a tomar medidas en un inmueble en ruinas que causa daños a los edificios colindantes y que ha motivado la queja de una de las vecinas afectadas. El consistorio, en un informe remitido al Síndic, justifica la inactividad alegando que se trata de un asunto entre vecinos y que para actuar necesita autorizaciones judiciales y administrativas para acceder e intervenir en el inmueble, que se encuentra en el casco antiguo de la localidad, unas justificaciones que rechaza Luna, atendiendo a la obligación de actuar de forma subsidiaria del consistorio, al que afea, además, su inactividad transcurridos más de dos años desde que dictó la orden de ejecución a los propietarios, y su falta de actuación en la solicitud de las autorizaciones que alega.

Una vecina viene denunciando desde hace años la situación de ruina del edificio y los daños que sufre en su casa y, ante la falta de actuación municipal, ha recurrido al Síndic de Greuges, que el pasado mes de octubre admitió a trámite la queja vecinal y pidió al ayuntamiento un informe en el que expusiera si ha dado respuesta a los afectados y cuando tenía previsto hacer cumplir la orden de ejecución.

El Ayuntamiento de l’Olleria remitió el pasado 1 de diciembre el informe solicitado por el Síndic, al que exponía que no había ejecutado las medidas subsidiarias señalando que uno de los herederos de la vivienda en ruina había comunicado que no existía peligro de caída a la vía pública y que la casa estaba en venta y existía una “mala relación” entre los herederos. Además, justificaba la inactividad señalando que, según informes técnicos, “aparentemente, el inmueble desde la vía pública no presenta riesgo para el viandante” y que “a simple vista la vivienda no se encuentra en estado ruinoso”. También alegaba que el problema de humedades denunciado por la vecina de al lado es un “conflicto personal entre los vecinos” y, aunque reconoce las humedades en la pared medianera de ambas viviendas, afirma que el ayuntamiento “no puede pronunciarse por tratarse de una cuestión de índole civil, que excede de las competencias municipales”. El consistorio también alega que la ejecución subsidiaria comportaría el requerimiento de solicitud judicial de entrada en domicilio para la ejecución, “con desconocimiento de los titulares propietarios”.

El Síndic reprocha al ayuntamiento que sus afirmaciones revierten en contra de la propia administración local, que no puede eludir su responsabilidad después de emitir una orden de ejecución a los propietarios, establecida en un decreto de alcaldía de octubre de 2021. Una orden en la que el consistorio requería a los propietarios una serie de actuaciones, como la eliminación de los elementos sueltos de la fachada, la reparación de la antena de televisión, el desescombrado de la chimenea de la cubierta y la reparación del hueco de la chimenea para “evitar la caída de escombros sobre las viviendas colindantes”. Esta orden de octubre de 2021 daba a los propietarios un plazo de tres meses para actuar y advertía que en caso de incumplimiento se procedería a la ejecución subsidiaria. Ángel Luna censura que el consistorio “no puede eludir” su responsabilidad “incumpliendo sus propios actos”. Además, afea que el ayuntamiento apele a la necesidad de autorizaciones judiciales y administrativas, pero que “ni siquiera haya instado” estas solicitudes.

El Síndic también remitió el informe municipal a la persona promotora de la queja para que presentara alegaciones. La afectada presentó un escrito el pasado 26 de diciembre en el que rebatía las consideraciones del informe municipal y alegaba que por parte del consistorio “no se ha llevado a cabo ninguna medida” y que técnicos municipales ya alertaron, tras la visita al inmueble en 2019 y 2020, del peligro de riesgo de caída de la antena y de riesgo de caída de cascotes. La persona promotora de la queja también critica que el ayuntamiento exponga que “aparentemente” la vivienda no está en ruina y afirma que ello se tendrá que corroborar con la pertinente inspección.

El Síndic de Greuges resuelve que tras la información del consistorio “hemos de dar la razón a la persona promotora de la queja”, y se confirma la “inactividad municipal”respecto al cumplimiento de la orden de ejecución establecida en el decreto de alcaldía de 2021. Luna insta al Ayuntamiento de l’Olleria a adoptar “de manera urgente, expresa y motivada, ante la inactividad de los propietarios, las medidas de ejecución subsidiaria” contempladas en el mismo decreto de alcaldía. 

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