Las ITV piden a Hacienda la verificación de bienes e instalaciones de las estaciones antes de la reversión

Las concesionarias aseguran que si esto no se realiza "no será posible determinar cuál era el estado al tiempo de la extinción del contrato" el próximo 24 de febrero o 3 de marzo

Colas de coches entrando a una estación de ITV en Castelló.

Colas de coches entrando a una estación de ITV en Castelló. / ERIK PRADAS

Joan Batalla

La Asociación de Entidades Concesionarias de las ITV valencianas (AECOVA) ha asegurado que la Conselleria de Hacienda es la única competente para comprobar las instalaciones y bienes objeto de la reversión del servicio a la gestión pública y esa verificación debe realizarse antes de la extinción del contrato. Así se lo ha comunicado en un escrito a la conselleria en el que considera que esa comprobación es lógica, pues se lleva a cabo con el concesionario presente en las instalaciones ya que, de lo contrario, "no será posible determinar cuál era el estado al tiempo de la extinción del contrato, y cuáles son las modificaciones e inversiones verificadas y su grado de cumplimiento".

Las concesionarias están a la espera de que se les indique la cita para esa verificación antes de la extinción de los contratos, prevista para el próximo 24 de febrero y el 3 de marzo tras la ampliación del contrato. En este sentido, la primera fecha afecta a las estaciones de ITV de Alcoy, Benidorm, Gandía, Ondara, Ontinyent, Orihuela-San Bartolomé, Redován, Torrevieja, Utiel, Villena, Vinaròs y Xàtiva; y la segunda a las de Alicante, Alzira, Castelló, Catarroja, Elche, Llíria, Massalfassar, Riba-roja de Túria, Sagunt-Port de Sagunt, San Antonio de Benagéber, València-Campanar, València-Vara de Quart y Vila-real.

Legislación

Aecova señala que el artículo 165.2 de la Ley 13/1995 indica: "Durante un periodo prudencial anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas". Y, de acuerdo con la Ley de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana (Ley 14/2003, de 10 de abril), "al pasar los bienes que revierten a patrimonio de la Generalitat, la Conselleria competente para la ejecución de la transmisión de los mismos es la de Hacienda y Modelo Económico, de acuerdo con el artículo 10, 12, 14 y concordantes".

Coches pasando la ITV en Castelló.

Coches pasando la ITV en Castelló. / Levante-EMV

Asimismo, el artículo 5 de dicha ley dice que los bienes que revierten tendrán la consideración de dominio público. En este sentido, y entre otras normas, el Decreto Ley 3/2022, de 22 de abril, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Societat Valenciana d ́Inspecció Técnica de Vehicles, Societat Anónima dice: "El uso de las instalaciones de las estaciones de ITV necesarias para prestar el servicio se cederá a la nueva mercantil, mediante la adscripción directa de los bienes afectos al servicio público".

Por ello, Aecova considera que los bienes deben ser recibidos por la Generalitat Valenciana, y es Hacienda el departamento que debe dar las instrucciones oportunas o indicaciones del procedimiento a seguir para la adquisición y puesta a disposición del bien recibido y el levantamiento de acta del estado del mismo antes de la ocupación.

Situación de los contratos

La asociación continúa con su argumentación aludiendo a doctrina emanada de los tribunales en los procedimientos de reversión para apuntar que debe verificarse al tiempo de la extinción del contrato, "de lo contrario existiría siempre la duda de en qué momento los bienes a revertir no se encuentran en el estado que deben estar de acuerdo a lo establecido en los pliegos o en la ley".

Coches en la ITV de Vara de Quart, en València.

Coches en la ITV de Vara de Quart, en València. / Fernando Bustamante

Por otra parte, considera que algunas indicaciones que ha recibido hasta ahora -en referencia a la obligatoriedad de tener que garantizar hasta el próximo 30 de junio servicios como las citas previas y otros contratos con proveedores- tienen "carácter coercitivo, pretendiendo vulnerar derechos mediante la exigencia de obligaciones tras quedar extinguido el contrato", y asegura que no disponen de ningún procedimiento para la reversión del servicio y de los bienes, ni la forma y garantías de su entrega. 

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