Reforma fiscal
Los profesionales que donen servicios podrán aplicarse la rebaja fiscal por mecenazgo
Los diputados del PDECat en el Congreso han presentado el acuerdo alcanzado con el Ministerio de Hacienda, que mejora las deducciones en el IRPF y en el impuesto de sociedades

El diputado Sergi Miquel, diputado del PDCat, junto a los diputados de su grupo Genís Boadella, Ferrán Bel y Concep Cañadell, en rueda de prensa sobre las novedades de la reforma de la ley de mecenazgo.
Rosa María Sánchez
Los diputados del PDECat en el Congreso de los Diputados han presentado este jueves el acuerdo alcanzado con el Ministerio de Hacienda para sacar adelante su proposición de ley de reforma del régimen fiscal de mecenazgo, que podría quedar aprobada definitivamente en el Congreso de los Diputados la próxima semana, con una previsible amplia mayoría parlamentaria. Así lo ha explicado el portavoz del grupo, Ferran Bel, y el diputado Sergi Miquel, que ha pilotado las negociaciones en torno a esta proposición de ley, cuyas líneas generales habían sido adelantadas por El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica.
Además de mejorar las deducciones en el IRPF y en el impuesto de sociedades que se podrán aplicar las personas físicas o las empresas que realicen aportaciones a oenegés, a fundaciones o a entidades sin ánimo de lucro de tipo cultural, deportivo, científico, el nuevo texto incorpora como novedad la posibilidad de que empresas o profesionales puedan prestar servicios de forma altruista a estas mismas entidades y poder beneficiarse de la deducción fiscal, previa firma de un convenio en el que se cuantifique el importe de la prestación. En este bloque pueden encontrar acomodo servicios de asesoramientos y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural y donaciones de espacios naturales protegidos o de bienes culturales de autores reconocidos, entre otros.
"Hasta ahora solo se podía ser mecenas a través de una aportación económica", ha explicado Miquel. El cambio -ha añadido- acerca la regulación española a otras del entorno europeo, en particular, a las de Francia e Italia, que han servido de modelo para esta reforma. "A partir de ahora un despacho de arquitectos, de diseño o de comunicación, por citar ejemplos, no solo podrá aportar dinero a una entidad sin ánimo de lucro, sino sus servicios", ha añadio. Para el diputado "esta es una de las reivindicaciones históricas del sector (de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro) y una de las grandes victorias de esta reforma".
Este es el resumen de las novedades acordadas con el Ministerio de Hacienda para su entrada en vigor el 1 de enero de 2024:
Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas, se eleva de 150 a 250 euros la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación en el IRPF y el resto tendrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente).
En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto de Sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora en el 40%) si, en los dos años anteriores, ya se ha realizado la misma donación.
Se permite la contraprestación de bienes o servicios de carácter simbólico, siempre que no representen el 15 % del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 euros.
-Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: investigación desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
Por último, se refuerza el automatismo para aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.
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