Una jueza exime a Tavernes de indemnizar a una vecina por una caída en la vía pública que dejó secuelas

Una vecina que tropezó en una calzada en mal estado de Tavernes Blanques denunció al consistorio para que se hiciera cargo y ahora una jueza desestima la demanda porque "no se puede demostrar causalidad entre el daño y el estado de la vía"

La sentencia concluye que la administración no tiene la obligación de tener las calles "absolutamente perfectas" y sostiene que la mujer debería prestar "atención" por donde transita

Punto en el que tropezó la señora. En el poste de madera había una papelera donde fue a tirar un objeto.

Punto en el que tropezó la señora. En el poste de madera había una papelera donde fue a tirar un objeto. / Germán Caballero

Violeta Peraita

Violeta Peraita

"La sentencia ha absuelto al ayuntamiento y se acabó el asunto; pero yo tendré dolor de por vida". Es el lamento de Inmaculada Margaix, una vecina de Tavernes Blanques que se cayó en 2021 cuando iba a tirar un vaso de cartón de café a una papelera en la vía pública en una calzada que se encontraba en mal estado (tal como queda acreditado en la sentencia final) lo que le costó un ojo morado y la rotura de tres huesos en el brazo, al menos tres meses de baja laboral. Tras el accidente, que tuvo lugar en febrero de 2021, la mujer pidió responsabilidades al ayuntamiento y tras rechazar la administración hacerse cargo del siniestro, decidió interponer una demanda por la vía contenciosa administrativa que ahora ha desestimado la justicia.

La afectada tras caer en una calle con la calzada en mal estado.

La afectada tras caer en una calle con la calzada en mal estado. / L-EMV

Lo hace por lo que considera una "injusticia", porque tres años después todavía arrastra secuelas y dolor, sobre todo en el brazo, donde sufrió el peor golpe y porque a día de hoy todavía "no se ha arreglado esa acera ni tan siquiera retirado la papelera de este punto para evitar más accidentes".

Una sentencia desfavorable, 3 años después

Tres años después de presentar el recurso ante la justicia porque el ayuntamiento había rechazado asumir responsabilidades patrimoniales tras el accidente, en febrero de 2024, la magistrada ha fallado y ha desestimado la denuncia de Imaculada Margaix. No le da la razón a la mujer y concluye que "no se reconoce la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Tavernes Blanques por los daños sufridos [...] debido a que la documentación aportada y de las actuaciones practicadas en el expediente, no podemos concluir que exista relación de causalidad entre la actuación municipal y el daño ocasionado".

La señora en el punto donde se cayó.

La señora en el punto donde se cayó. / Germán Caballero

Además, señalan que una cosa es la vía pública y otra el servicio que prestan y que pese al mal estado "no basta que el siniestro haya tenido lugar en la vía pública, sino que debe referirse a la actividad propia del servicio [...] y es un deber general ciudadano soportar las molestias que deriven de esos estándares".

"No se puede pretender que la calle esté absolutamente perfecta"

No solo no admiten la causalidad, sino que además, uno de los argumentos que utiliza la magistrada es que "no se puede pretender que la totalidad de las aceras o calzadas de un casco urbano se encuentren absolutamente perfectas en su estado de conservación y rasante hasta extremos insoportables". En este sentido, se añade en la sentencia, "no es posible reclamar una total uniformidad de la vía pública ni la inexistencia absoluta de elementos que iterfieran en el tránsito de peatones".

Punto donde la calzada está defectuosa en Tavernes Blanques.

Punto donde la calzada está defectuosa en Tavernes Blanques. / A.T.

Además, el fallo señala que "cuando los defectos advertidos en las vías conllevan un riesgo leve, fácilmente sorteable con una mínima atención y cuidado y no han dado lugar a accidentes previos que se hayan comunicado a la administración, no pueden imputarse al ayuntamiento los daños que se produzcan, toda vez que el servicio, aun cuando deba tener unos niveles altos de exigencia, no puede llegar hasta tal punto que sea un servicio omnipotente capaz de corregir e impedir de inmediato todo defecto o riesgo".

Por eso, concluyen que "el parámetro para valorar el funcionamiento del servicio -en este caso el estado de la calle- no puede fijarse en relación con el mejor absoluto, sino con lo óptimo dentro de lo posible y en este caso, no se puede concluir que la deficiencia que ocasionó el tropiezo de la señora representara un riesgo intolerable".

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