El juez archiva la querella por los cobros del ayuntamiento al club de natación en la piscina de Alzira
El fallo considera que la exigencia está avalada por una ordenanza y corresponde a la vía administrativa
Pascual Fandos. Alzira
El juzgado de instrucción número 7 de Alzira ha decretado el sobreseimiento definitivo de las actuaciones abiertas a raíz de la querella presentada por el Club de Natació Trencaones contra el concejal de Deportes, Fernando Pascual, el técnico del área y el alcalde de la ciudad, Diego Gómez, a los que atribuía un presunto delito de prevaricación administrativa, coacciones y cohecho al exigir el ayuntamiento al club el pago de una tasa por la utilización de la piscina municipal.
La magistrada titular considera que no han quedado acreditados los hechos que se denuncian al considerar que la discusión se centra en si se debe aplicar el artículo 4.2 de la ordenanza fiscal que regula la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales -el club de natación alegaba que esta norma exime de pagar la tasa a los clubes y entidades federadas en las competiciones oficiales, por lo que debería estar exento- o la ordenanza reguladora de los precios públicos de aplicación a las instalaciones de la piscina municipal.
Cobertura de una ordenanza
La instructora entiende que la exigencia del pago de la tasa o precio público al Club de Natació Trencaones «en ningún caso reviste caracteres de delito» desde el momento en que se ampara en una ordenanza municipal. «Otra cosa es que el querellante no esté conforme en su aplicación, cuestión que excede del ámbito del derecho penal, debiéndose dilucidar la presente cuestión en el ámbito administrativo», señala la sentencia, fechada el 20 de diciembre y dada a conocer ayer por el Ayuntamiento de Alzira.
El fallo descarta que el alcalde, el concejal de Deportes y el técnico hayan incurrido en una infracción penal
Descarta las coacciones
El fallo señala que tampoco han quedado acreditadas las coacciones por la limitación del uso de la piscina, «máxime cuando están haciendo uso de la piscina sin pagar importe alguno hasta tanto se resuelva la cuestión de si se debe abonar o no».
El fallo de la titular del juzgado de instrucción número 7 concluye que, en consecuencia, «no existen indicios racionales de la existencia de un presunto delito de prevaricación administrativa, coacciones y cohecho, más teniendo en cuenta el principio de intervención mínima que debe regir en todo procedimiento penal, y sin perjuicio de que las personas afectadas puedan utilizar las acciones administrativas oportunas», por lo que decreta el sobreseimiento definitivo de las actuaciones.
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