Un juez avala el derecho de un aspirante que reclama el título de conde de Carlet

La Audiencia de Barcelona revoca una sentencia de primera instancia que rechazó la petición de un heredero al considerar que había superado el plazo de 30 años que marca la legislación foral de Aragón y concluye que se debe aplicar la ley castellana

El actual conde de Carlet, en una imagen de archivo con la exalcaldesa de la localidad.

El actual conde de Carlet, en una imagen de archivo con la exalcaldesa de la localidad. / Vicent M. Pastor

Rubén Sebastián

Rubén Sebastián

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona abre la puerta a que se produzca un cambio en la titularidad del condado de Carlet, que en la actualidad pertenece a Federico Coll Barris, al revocar una resolución de 2021 que privaba a Francisco Javier Armet y Castro de su derecho a reclamar el título. El nuevo fallo rechaza la aplicación de los fueros de Aragón que realizó la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona al considerar que dicha legislación no es válida sobre un título concedido en el Reino de Valencia. Igualmente, declara el mejor derecho genealógico de Armet y Castro con respecto a Coll Barris.

La primera de las sentencias consideraba que el derecho del denunciante a reclamar el condado de Carlet había prescrito, al superarse el plazo de treinta años que establecía la ley foral aragonesa de 1247, abolida en el Reino de Valencia en 1626, de igual modo que los fueros quedaron derogados en el momento en que Felipe V impuso las Leyes de Toro de la Corona de Castilla a partir de 1707, lo que supuso la desaparición del derecho foral valenciano. Estas últimas, sin embargo, establecen que un título nobiliario queda consolidado en la línea que lo posee de forma pacífica e ininterrumpida durante cuarenta años, no treinta.

Título concedido por Felipe III

La Audiencia corrige, por tanto, la interpretación de la norma que realizó el Juzgado de Primera Instancia. En la nueva sentencia, se realiza un extenso repaso histórico a través de los diferentes titulares del condado, así como a la jurisprudencia en materia nobiliaria. 

Por un lado, los magistrados recorren el árbol genealógico desde el primer conde de Carlet, distinción que concedió Felipe III de Castilla, a Jorge de Castellví y López de Mendoza en 1604, hasta el actual, Federico Coll Barris, hijo de Paloma Barris Armet. La disputa se remonta hasta 1975, cuando Ricardo Armet de Castellví cedió el condado en testamento a su sobrino, Javier Armet Xiol Castelleví, padre del demandante y hermano mayor de la abuela del actual conde, la cual se opuso a ese nombramiento. Tres años más tarde se resolvió que la sucesión representaba una línea prioritaria en el tronco familiar, aunque el beneficiario falleció durante la tramitación del expediente. La abuela de Federico Coll también falleció y fue su hija, Paloma, la que en 1982 logró la concesión del título al ser la única que lo solicitó. Tras el recorrido histórico, acepta la tesis de la defensa de Armet y Castro como pariente más cercano al descender del tercero en la línea sucesoria mientras que el actual conde representa a la cuarta, al ser su abuela la menor de cuatro hermanos

Derecho nobiliario

Por otro, el tribunal analiza los fundamentos propios del derecho nobiliario. Realiza un amplio repaso a la legislación desde la época romana hasta la actual, aunque enfatiza cómo en el año 1707 el derecho foral valenciano quedó fulminado por los Decretos de Nueva Planta. «El derecho nobiliario ha perdurado en toda España y se ha aplicado según las leyes del monarca otorgante y del posterior en cada momento. Por tanto, no es aplicable al caso la prescripción civil aragonesa de treinta años y un día, ni tampoco ninguna valenciana ni catalana», concluyen.

Por tanto, del fallo se desprende que la reclamación de Armet y Castro se produjo dentro del plazo, al no haberse excedido el plazo de cuarenta años desde 1982, y que este tiene, en palabras de los jueces, «mejor derecho al título».

«No tiene sentido aplicar el derecho foral por ser de la corona de Aragón»

El abogado de Armet y Castro, Martín de Oleza, ve así reforzada una doctrina que defiende desde hace 25 años. «La Justicia reconoce que no se pueden aplicar a los títulos nobiliarios valencianos el plazo de prescripción de treinta años para su consolidación», expone el letrado, que añade: «Para los títulos del Reino de Valencia, otorgados por los monarcas como reyes de Valencia en territorio del Reino, se debe aplicar el plazo de cuarenta años que establecía la legislación castellana, las Leyes de Toro, ya que los Decretos de Nueva Planta implicaban la sustitución de la legislación foral valenciana por las leyes castellanas. No tenía ningún sentido aplicar los derechos forales catalán o aragonés por el mero hecho de que el Reino de Valencia formara parte de la Corona de Aragón».

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