La justicia anula la concesión al Duna Market de Oliva al adjudicarse sin concurso

Un vecino de la parcela donde se ubicó presentó un recurso ante el juzgado

La sentencia no tiene efectos prácticos, ya que afecta a la edición de 2022

El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de València ha anulado los decretos con los que el Ayuntamiento de Oliva adjudicó el uso de una parcela pública ubicada en la playa para la instalación del Duna Market, un espacio gastronómico y de ocio que abrió sus puertas por primera vez en el verano del 2022 y repitió posteriormente en 2023, también con cierta polémica porque las obras de preparación se tuvieron que paralizar al no estar firmada aún la adjudicación.

Es a la edición del 2022 a la que se remonta el recurso presentado por el juzgado por parte de un particular, un vecino de la zona en la que se ubicaba esta actividad, que consideraba que la gestión para la implantación de esta actividad en una ubicación rodeada de edificios residenciales no se había hecho de forma correcta por parte de la administración local.

La denuncia consideraba que el decreto debía ser invalido por dos razones. En primer lugar porque los usos del Duna Market no están recogidos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para la citada parcela, ubicada en la calle Lledoner con una superficie de poco más de 4.000 metros cuadrados. El vecino argumentaba que dicho solar está calificado como dotacional, es decir, destinado a la implantación de servicios municipales "en función de las necesidades sociales apreciadas por el ayuntamiento" y que, por tanto, "no puede desarrollarse actividad lucrativa alguna", según se expone en la sentencia.

El tribunal rechaza esta alegación concreta, al tratarse, según se extrae de la resolución judicial, de una ocupación de carácter temporal, por lo que el acto finaliza cuando acaba el contrato, cuya duración era de un mes y no varía el uso de la parcela.

Sin concurrencia pública

En cambio, el juzgado tumba tanto el decreto de adjudicación de la parcela, de 30 de junio del 2022, como el que otorgaba licencia de actividad a la empresa, del 28 de julio de 2022, basándose en la segunda de las cuestiones que alegaba el recurrente. En este caso apuntaba que la conesión se realizó a una empresa sin concurrencia pública, lo que se conoce comunmente como "a dedo". En ese sentido, la sentnecia apunta que "no nos encontramos ante un uso común especial, sino ante un uso privativo", lo que, a criterio del juzgado, "implica necesariamente la exclusión de su utilización por cualquier otro interesado". E insiste en que "no es que tan sólo se menoscabe o pueda afectar en algunos aspectos al uso común de la población, sino que se produce una exclusión del mismo a aquellos que pudieran estar interesados en la ocupación".

Cabe destacar que dicha resolución, en realidad, no tiene ya ningún efecto práctico, puesto que afecta a la edición del verano del 2022. De hecho, la propia sentencia reconoce que el ayuntamiento sí que actuó correctamente el año pasado, cuando llevo a cabo un procedimiento de libre concurrencia, es decir, un concurso público, para adjudicar este evento en la misma parcela, y lo hizo por dos años, por lo que, en principio, este próximo verano también habrá Duna Market.

Desde el Gobierno local han confirmado a Levante-EMV que el ayuntamiento ha recurrido la sentencia para defender los intereses municipales.