Suspenden la condena por abusos sexuales a Pedro Cortés a cambio de pagar 6.000 euros en 36 meses

El abogado de la víctima recurrirá esta medida porque el auto no señala las razones para que se aplique este beneficio

Pedro Cortés durante el juicio por abusos celebrado en febrero de este año

Pedro Cortés durante el juicio por abusos celebrado en febrero de este año / I. Cabanes

Marina Falcó

Marina Falcó

El juzgado encargado de la ejecutoria de la condena a Pedro Cortés ha acordado suspender durante tres años la pena de un año y diez meses de cárcel por abusar sexualmente de un menor de 17 años, a cambio del pago de 166 euros durante 36 meses, en total 6.000 euros. "Menos que un alquiler social", lamenta Mariano Oliver, abogado de la víctima del expresidente del Valencia CF.

Esto quiere decir que durante los tres años de suspensión, el condenado no ingresa en la cárcel, eso sí, siempre que no vuelva a cometer un delito o el juez aprecie riesgo de huida.

Los 6.000 euros, que serán abonados en tres años, son en concepto de la responsabilidad civil que se le impuso al abusador. Si bien el código penal permite la posibilidad de dejar en suspenso una pena de prisión cuando esta es menor de dos años siempre que haya un compromiso de pago de la responsabilidad civil, lo que resulta llamativo en este caso es que a una persona de notorio poder adquisitivo como es Cortés se le permita un plazo de pago tan amplio, «improcedentemente amplio», lamenta Oliver. 

El fiscal pidió al juez que, en esta ocasión, la suspensión de la pena quedara supeditada al previo pago de los 6.000 euros, algo a lo que no se opuso la acusación particular.

Sin embargo, según ha explicado el letrado a Levante-EMV, Cortés se declaró en concurso de acreedores en enero de este año. Justo un mes antes de que se celebrara el juicio en el que fue condenado por la agresión sexual al canterano de 17 años. 

El abogado de la acusación ha anunciado su intención de recurrir esta medida solicitando que la suspensión de la pena quede supeditada al pago inmediato y de una vez de los 6.000 euros y de que el acusado se haga cargo de las costas del juicio. Además el auto es «genérico y no señala las razones por las que el acusado se beneficia de esta facilidad de pago» y porque, además, que la víctima de abusos esté recibiendo todos los meses el pago de Pedro Cortés "alarga el sufrimiento del menor innecesariamente que no puede cerrar un capítulo muy difícil de su vida".

Tocamientos y mensajes sexuales

Entre los hechos que desembocaron en la denuncia del menor se encuentra el sucedido el 22 de noviembre de 2020 cuando Cortés, de 73 años en ese momento, le susurró al adolescente "con animo libidinoso" al oído "te como enterito" mientras comían con la familia del ex presidente del Valencia CF en un restaurante de València. Después, según alegó la acusación particular, cuando el septuagenario reintegraba al chico a la residencia del club, en Paterna, de donde lo había recogido a las 13.00 horas en su coche, "le puso la mano derecha en el muslo izquierdo del menor mientras mantenía la otra en el volante, y empezó a hacerle masajes en forma circular" cada vez más próximos a los genitales hasta, finalmente, "colocarla sobre el pene del mismo, tocándoselo".

Además Cortés le envió al joven varios whatsapp de evidente contenido sexual diciéndole cosas como "eres mío entero", "te voy a comer enterito", "si quieres voy allí ahora y sabes lo que te va a pasar" o "eres mío hasta los huevos, mamón".

Cuándo se aplica la suspensión de una condena

Los jueces o tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas de cárcel no superiores a dos años siempre que se cumplan varios requisitos. Estos se contemplan en el artículo 80 del código penal.

  • Debe tratarse de la primera vez que la persona condenada haya delinquido.
  • Que la pena de prisión o la suma de las penas (si son varias) no supere los dos años. 
  • La persona condenada deberá abonar la totalidad de lo que le corresponda por concepto de responsabilidad civil. También se acepta el compromiso de pago, si este ha de hacerse de forma progresiva de acuerdo con la capacidad económica del acusado. En este caso el plazo lo determinará la autoridad judicial.