Imponen solo una multa al conductor drogado que mató a un tractorista en Torrent

El acusado se enfrentaba a tres años de prisión pero se atenúa la pena al apreciar concurrencia de culpas, ya que el tractor debía circular por el arcén y la víctima no llevaba el cinturón

Ramón Martínez, la víctima del accidente mortal, fue capitán moro de Torrent en 2003.

Ramón Martínez, la víctima del accidente mortal, fue capitán moro de Torrent en 2003. / Levante-EMV

La muerte de Ramón Martínez Granell, capitán moro en las fiestas de Moros i Cristians de Torrent de 2003, se ha saldado finalmente con una condena mínima por un delito de homicidio por imprudencia menos grave con utilización de vehículo a motor para el conductor de la furgoneta que chocó contra el tractor en el que circulaba la víctima, en la CV-366. El Juzgado de lo Penal número 19 de València ha condenado al pago de una multa de 1.800 euros y a diez meses de retirada del permiso de conducir al acusado que provocó en junio de 2020 el accidente en el que falleció este vecino de Torrent de 68 años.

Pese a que el conductor dio positivo en cocaína, la sentencia apenas profundiza en esta cuestión, al no haber quedado acreditada la influencia de dichas sustancias en la conducción. Así, la defensa del procesado, ejercida por el letrado penalista Vicente Monzó, ha conseguido que se aprecie una concurrencia de culpas, por lo que se le atenúa la pena a su representado y también se rebajan las pretensiones de la acusación en materia de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal solicitaba para el acusado una pena de un año y medio de cárcel y tres años de retirada del permiso de conducir vehículos a motor. Mientras que la acusación particular pedía hasta tres años de prisión y cuatro de prohibición de conducir por un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal.

No obstante, la sentencia califica el accidente mortal ocurrido en la CV-366 de Torrent la tarde del 11 de junio de 2020 de homicidio por imprudencia menos grave y establece como causa del siniestro «una distracción momentánea durante la conducción» por parte del acusado, que iba al volante de una furgoneta Renault Trafic.

El tractor debía ir por el arcén

La clave del fallo radica en la obligación de circular por el arcén en este tipo de vías de vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, como era el caso del tractor que conducía la víctima. Además, el fallecido no portaba el cinturón de seguridad. «Por ello, debe apreciarse una concurrencia de culpas, más bien, concurrencia de causas», remarca la sentencia.

Según los hechos declarados probados, el accidente se produjo por una distracción cuando el procesado realizó una maniobra de adelantamiento tras otro vehículo que le precedía y que hasta ese momento le impedía ver el tractor que iba delante. «Mientras miraba por el espejo retrovisor el acusado dejó de prestar atención a la circulación que le precedía en su carril, no percatándose por ello de la presencia del tractor, que circulaba, por sus propias características, a mucha menos velocidad que la que llevaba el vehículo conducido por el acusado y además ocupando en su mayor parte el carril derecho de la vía», señala el fallo. De ahí la pena tan baja.

Durante el juicio, celebrado a principios de octubre, se dirimió precisamente esta posible concurrencia de culpas, y si realmente el tractor conducido por la víctima circulaba por el arcén, como así declaró un compañero de trabajo de Ramón que circulaba justo detrás de éste hasta instantes antes del siniestro. No obstante, la sentencia atribuye mayor fiabilidad al testimonio de los peritos de la Guardia Civil, quienes, tanto en su informe como en su declaración en la vista oral, explicaron y detallaron cómo alcanzaron la conclusión de que el tractor circulaba en su mayor parte por el carril derecho de la vía. Eso sí, lo que también puntualizaron es que “la velocidad reducida del tractor no fue causa del accidente”.

La contribución que la propia víctima tuvo en el desarrollo de la acción punible es lo que determina finalmente esta baja condena. “Es obvio que si el tractor hubiera circulado, como debía, por el arcén, la colisión, dado el punto de impacto fijado por los peritos de la guardia civil, no se habría producido”, argumenta el magistrado. De igual modo tampoco se hubiera producido el resultado de muerte, al explicar que “de haber hecho uso del cinturón de seguridad, cabe inferir, dado que se trata de un vehículo homologado, que el conductor del tractor no hubiera salido proyectado tras el impacto, lo que pudiera haber impedido su fallecimiento”. 

En concepto de responsabilidad civil las aseguradoras deberán indemnizar a los familiares del fallecido con unas cuantías que suman unos 186.000 euros, cifra que en su mayor parte ya ha sido consignada.