La ordenanza del ruido se cuela en casa

La nueva normativa prohíbe gritar en el interior de los hogares o utilizar electrodomésticos ruidosos desde las 10 de la noche a las 8 de la mañana

Varios clientes toman el aperitivo en una terraza del centro.  | M.A.MONTESINOS

Varios clientes toman el aperitivo en una terraza del centro. | M.A.MONTESINOS / saray fajardo. valència

Saray Fajardo

Saray Fajardo

La política o el fútbol siempre son un tema recurrente en las cenas familiares. En muchas ocasiones, la escena termina en gritos o con un tono de voz bastante elevado, ya que las opiniones son muy dispares. Sin embargo, la situación deberá cambiar en València pues gritar puede considerarse una infracción tras la aprobación de la nueva ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica. El texto incluye algunas demandas del vecindario y asociaciones de la ciudad y sustituye la norma de 2008.

Así, la nueva ordenanza afecta a algunas conductas que se llevan a cabo en el interior de los edificios. Por lo tanto, gritar, vociferar o usar aparatos o instrumentos musicales entre las 22 y las 8 horas es considerado especialmente gravoso. En este último caso, el músico deberá tocar en el lugar de la vivienda más adecuado y, además, tendrá que adoptar las medidas correctoras oportunas. El artículo 29 también prohíbe utilizar electrodomésticos o maquinaria ruidosa o poseer animales sin las medidas necesarias. El objetivo es "prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica para proteger la salud de los ciudadanos y mejorar la calidad del medio ambiente".

Control zonas ZAS

Gran parte del texto se centra en las Zonas Acústicamente Saturadas, las cuales han sido motivo de protesta y manifestaciones por parte de la ciudadanía. En concreto, en el capítulo II, se especifica la propuesta de declaración y la adopción de medidas preventivas. Estas deben ser evaluadas periódicamente para comprobar los avances. El consistorio también establece medidas correctoras como reducir el horario en que se llevan a cabo las actividades, cortar el tráfico durante determinados períodos de tiempo, suspender la concesión o tramitación de títulos habilitantes, poner en marcha campañas de concienciación, eliminar las autorizaciones para instalar mesas y sillas o llevar a cabo tareas de vigilancia.

La normativa también controla el ruido en edificaciones residenciales plurifamiliares, donde se contemplan las medidas relativas al aislamiento acústico. El artículo 23 recoge las normas relativas a los aparatos de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, que no pueden sobrepasar los niveles de perturbación.

El ruido de las alarmas, ya sea instaladas en los vehículos o en los edificios, también queda recogido en la normativa. Concretamente, entre los artículos 25 y 28, se expone que la duración no podrá exceder los 10 minutos. Además, el instalador deberá comunicar en las dependencias policiales más próximas algunos datos y características para poder ser desconectada si fuera necesario.

Los trabajadores municipales también tendrán que evitar el ruido durante sus trabajos de limpieza, en la recogida de residuos o las actuaciones de jardinería a través de cursos de formación.

Los vehículos tampoco quedan exentos de la normativa. Así, el artículo 36 establece algunas normas para proteger la calidad ambiental del municipio. En este sentido, se podrán delimitar zonas o vías en las que se establezcan restricciones de velocidad o que se prohíba la circulación de forma permanente o en determinadas horas de la noche.

Otra de las novedades que se recogen es la prohibición de escuchar música mediante equipos de reproducción sonora o instrumentos en la playa, norma que también se aplicará en los espacios naturales protegidos.

El artículo 48, por su parte, regula el uso de las campanas y los toques de reloj, que podrán sonar de 8 h a 22 h sin repetición y con la recomendación de marcar la media con un solo toque. No obstante, existen algunas excepciones como la noche de fin de año, el Micalet o los relojes de especial protección.

Uso de locales y terrazas

La normativa recoge otro de los principales problemas entre vecinos y hosteleros. Se establecen medidas para instalar nuevos locales o utilizar sillas y mesas. Los locales deberán situarse a una distancia de 30 metros, mientras que para las actividades con ambientación musical es 65 metros.

Previamente a la instalación de mesas y sillas, el consistorio puede exigir un estudio previo para garantizar la normativa acústica. Una de las novedades es que los locales especializados y las actuaciones musicales en la vía pública deberán contar con un limitador-registrador de los niveles.

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