La sección cuarta de la Audiencia rechaza la abstención del magistrado y lo mantiene en el juicio a Zaplana

El magistrado Pedro Castellano dicta un auto en el que considera no ajustada la renuncia de Megía Carmona y lo mantiene "como miembro del tribunal" del caso Erial

El presidente de la sección cuarta, Pedro Castellano, en una imagen de archivo cuando presidía la Audiencia de València.

El presidente de la sección cuarta, Pedro Castellano, en una imagen de archivo cuando presidía la Audiencia de València. / Alberto Sáiz

La sección cuarta de la Audiencia de València ha dictado un auto que acaba de ser notificado a las partes en el que rechaza la abstención del magistrado José Manuel Megía Carmona y decide mantenerlo como miembro del tribunal que juzgará el caso Erial, en el que están procesado el expresidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana y catorce personas más. El magistrado Megía Carmona comunicó ayer su decisión de abstenerse en la causa ante los escritos presentados por el letrado de una de las defensas, Vicente Grima, que lo denunció por presunto cohecho en 1996. La causa se archivó en 1999 pero desde entonces magistrado y abogado se han evitado en la medida de lo posible y han protagonizado un historial de abstenciones.

En el auto en el que ha sido ponente el presidente de la sección, Pedro Castellano, dictado junto a las magistradas de la sección cuarta Isabel Sifres y Pilar Mur, se decide "no estimar justificada la abstención presentada por el magistrado José Manuel Megía Carmona" en el caso Erial "del que deberá seguir conociendo como miembro del Tribunal encargado de su enjuiciamiento". La resolución judicial señala que contra esta decisión "no cabe recurso alguno".

Castellano se hace eco de los argumentos expresados por el magistrado para presentar su abstención. "Justifica el magistrado el surgimiento de la enemistad en que 'el periódico Levante-EMV ha publicado unas declaraciones del citado letrado en las que afirma que (el magistrado ponente) no puede ser Juez imparcial de personas defendidas por este letrado”. Aunque al respecto, cabe recordar que este entrecomillado no recoge unas declaraciones del abogado Vicente Grima a este periódico, sino unas manifestaciones incluídas en un auto dictado por la sección segunda de la Audiencia de València en 2007.

Megía Carmona alegaba en su escrito de abstención que "con anterioridad a este suceso no tenía inquina al letrado y no consideraba necesario acudir a utilizar el remedio de la abstención'". Aunque el presidente de la sección cuarta de la Audiencia de València reconoce que "desde hacia años se venía evitando que coincidieran ambos en los procedimientos en los que actuaba el letrado [Vicente Grima] como defensa de alguna de las partes".

El auto de la sección cuarta de la Audiencia refleja que el artículo 217 de la ley orgánica del poder judicial (LOPJ) establece "la obligación del juez o magistrado de abstenerse cuando concurra alguna de las causas legalmente tasadas para ello, sin que deba esperar a ser recusado por alguna de las partes, constituyendo pues un acto procesal obligatorio para el juez cuando, desde su conocimiento personal, estime que está afectado por la previsión legal en el procedimiento concreto sometido a su jurisdicción y conocimiento".

Entre las causas de abstención, previstas en el artículo 219 de la LOPJ "figura la aducida en el presente caso: la enemistad manifiesta del juez o magistrado con cualquiera de las partes". El auto de la sección cuarta recoge que "la palabra enemistad es definida en el Diccionario Panhispánico del español jurídico como la aversión u odio notorio o comprobable entre dos personas, y la adjetivación 'manifiesta' abunda en la idea de que la enemistad entre las dos partes ha de ser evidenciable y patente". Y puntualizan los magistrados de la sección cuarta que con el calificativo "manifiesta" "el legislador está prescribiendo que no basta cualquier enemistad anidada en el interior emocional o sentimental del afectado, sino que para su trasposición legal ha de haber emergido al mundo real con signos externos susceptibles de objetivarla".

Así que, de acuerdo con las anteriores premisas jurídicas, los tres magistrados de la sección cuarta de la Audiencia concluyen que "la causa de abstención aducida por el magistrado [Megía Carmona] no tiene cabida en la previsión que propugna, ni en ninguna de las restantes previstas legalmente en el precepto regulador de la LOPJ".