Más de 40.000 becarios valencianos cotizarán a la Seguridad Social aunque no les paguen

A partir del 1 de octubre las empresas tendrán que dar de alta a los alumnos universitarios y de Formación Profesional cuando realicen las prácticas

Imagen de archivo de alumnos de arquitectura, en València

Imagen de archivo de alumnos de arquitectura, en València / R.S. / E. Press

Mónica Ros

Mónica Ros

Hasta ahora, sólo existía la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos que realizaban prácticas remuneradas. Pero ya no será así. A partir del 1 de octubre, tanto si al becario le pagan como si no lo hacen, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social porque la cotización será obligatoria. Y es que el real decreto que regula la reforma de pensiones también recoge “la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”. Eso sí, la cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%.

El curso pasado, más de 40.000 becarios de las universidades de la Comunitat Valenciana realizaron prácticas en empresas y entidades. En la Universitat Politècnica de Valencia (UPV) 9.267 alumnos fueron becarios; en la Universitat de València, 10.388 estudiantes realizaron prácticas extracurriculares en 3.472 empresas y entidades (falta el dato de quienes realizaron prácticas obligatorias); en la Universitat Jaume I de Castelló, 3.421 estudiantes de 59 titulaciones cursaron prácticas obligatorias en 1.105 entidades cooperadoras, mientras que 580 hicieron lo propio desde el programa de prácticas extracurriculares y como estudiantes de posgrado; en la universidad Miguel Hernández, de Elx, fueron 3.947 los estudiantes que realizaron prácticas el curso 2021-2022. En la Universitat d’Alacant, el curso pasado hubo 12.221 estudiantes en prácticas, de los que 10.909 realizaron prácticas curriculares y 1.312 extracurriculares (de las que 712 fueron remuneradas). La radiografía general refleja, pues, un mínimo de 43.296 estudiantes en prácticas el curso pasado, sólo en las universidades públicas valencianas.

Un convenio especial para quienes hayan sido becarios antes de la norma

Estos miles de becarios valencianos podrán suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sólo una vez, para computar como cotizados los períodos de formación o las prácticas no laborables hasta un máximo de dos años, ya que la norma también recoge cómo actuar para quienes hayan realizado prácticas antes de la entrada en vigor del real decreto.

El decreto regula las prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en los programas de formación para alumnos universitarios (tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto), y también para los de formación profesional (salvo FP intensiva).

Estos estudiantes cotizarán por contingencias comunes y profesionales, pero no por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ni por formación profesional. Además, si las prácticas no son remuneradas se excluirá también la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

¿Quién debe hacerse cargo de la cotización?

Si se trata de prácticas formativas remuneradas debe ser la entidad u organismo que financie el programa de formación quien se encargue del alta, baja y del abono de cotizaciones como si fuera el empresario. Si no se le paga al becario, se hará cargo la empresa, salvo que el convenio diga lo contrario.

En las prácticas no remuneradas, la cotización consistirá "en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”.

El texto legal señala, además, que “las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo”.

"El objetivo es erradicar el fraude por encubrir puestos de trabajo", explican

Además, la norma recalca que, en un plazo de tres meses a contar desde el 1 de abril de este 2023, "y con el objetivo de mejorar la eficacia de las medidas reguladas en esta disposición, mediante orden ministerial se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su aplicación y efectividad de las medidas adoptadas, que estará integrado por representantes del Ministerio de Educación y Formación profesional, del Ministerio de Universidades, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas".

A la espera del Estatuto del Becario

Y es que no remunerar las prácticas es la realidad más común en España. Sin embargo, y aunque no es vinculante, el Parlamento Europeo aprobó hace un año una declaración que definía las prácticas no remuneradas como “una forma de explotación de los trabajadores jóvenes y una violación de derechos”. Ahora bien en el Estatuto del Becario, cuyo texto aun no es definitivo y podría cambiar, se propone que los becarios no superen el 20% de la plantilla de una empresa, tengan derecho a vacaciones, no puedan trabajar por la noche y tengan pagados los gastos de transporte y manutención.

Eso sí, la obligación de remunerar todas las prácticas no parece que se vaya a incluir al considerarlo una formación y no un trabajo. Otra cosa es si deben o no eliminarse las prácticas extracurriculares o exigir que sí sean remuneradas.