El TSJCV rechaza el recurso de Anticorrupción contra las absoluciones del caso Alquería

El alto tribunal valenciano mantiene la absolución de los catorce absueltos, entre ellos el expresidente de la Diputación de València, Jorge Rodríguez

Jorge Rodríguez, en una imagen de archivo.

Jorge Rodríguez, en una imagen de archivo. / Agustín Perales

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución del expresidente de la Diputación de Valencia y los otros 13 acusados en el marco de la causa por los contratos de alta dirección en la empresa pública Divalterra, según acaban de informar fuentes oficiales del TSJCV.

Los magistrados han desestimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra la sentencia de la Audiencia Provincial de València del pasado mes de mayo, que exculpó a los encausados de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental.

 La Fiscalía Anticorrupción solicitaba al TSJCV que ordenara repetir el juicio del caso Alquería con otro tribunal distinto al de la sección primera de la Audiencia de València que absolvió al alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, y los otros doce acusados de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad en la contratación de siete altos directivos (aunque hubo 9 contratos) en la empresa pública Imelsa, después Divalterra, entre 2015 y 2018.

Una petición que frena en seco la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV que ha decidido ratificar la sentencia que absolvió a los trece acusados del caso Alquería, dictada por la sección primera de la Audiencia del València. Los tres magistrados que suscriben la respuesta al recurso, Carlos Climent Durán (ponente), Antonio Ferrer Gutiérrez y Rafael Pérez Nieto, entienden que la sentencia de la sección primera de la Audiencia del València. recurrida "está suficientemente motivada en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral".

"Se podrá compartir o no por este tribunal de apelación lo dicho por el tribunal de primera instancia, pero no es posible afirmar que sus apreciaciones sean contrarias al sentido común, a la lógica o a la experiencia, ni por tanto que sean absurdas, arbitrarias, inconsistentes o incoherentes", señalan los magistrados del TSJCV.

"Cuanto menos concurren dudas razonables al respecto, y esta apreciación del tribunal de instancia se respeta por este tribunal de apelación, dado que las razones tomadas en consideración por aquel son razonables y acordes con el sentido común, la lógica vulgar y la experiencia ordinaria", señalan sobre el fallo ahora ratificado y que fue dictado por los magistrados Beatriz Goded (presidenta y ponente), Luis Carlos Presencia y Regina Marrades).