Indemnizan con 64.000 euros a los padres de un bebé fallecido por el retraso del parto

Sanidad reconoce que en el hospital de Xàtiva no se practicaron los controles necesarios para adelantar la cesárea pese al gran tamaño del feto

La inducción al parto se inició 28 horas después de que la mujer acudiera a urgencias con una rotura de membranas y se le pautó antibiótico "de forma inadecuada"

Fachada del hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva.

Fachada del hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Los padres de un bebé de 5 kilos que falleció hace once años a las 1,25 horas de nacer en el hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva han visto reconocido su derecho a ser indemnizados con 63.808 euros por el retraso injustificado en la inducción del parto que derivó en una cesárea urgente y excesivamente tardía.

El 2 de enero de 2013, la madre del neonato acudió de madrugada a Urgencias del centro sanitario con la sospecha de una rotura prematura de membranas. A pesar de esta circunstancia y de que ese mismo día estaba citada para una prueba de control del feto debido al gran tamaño del mismo (más de 5 kilos), a la mujer no se le practicó una ecografía.

A las 20 horas de romperse la bolsa que rodeaba al bebé, se sospechó de una infección y se pautó a la paciente una dosis de antibiótico intravenosa. La inducción al parto no se inició hasta pasadas 28 horas de la rotura.

Los padres del bebé fallecido denunciaron por la vía penal una "mala praxis" en la atención facultativa recibida que desembocó en una pérdida de oportunidad de supervivencia para el feto. En 2013, el juzgado de primera instancia e instrucción nº2 de Xàtiva abrió una causa e inició diligencias previas para investigar lo sucedido. Sin embargo, en 2020 la Audiencia Provincial de Valencia dio carpetazo al largo procedimiento judicial al confirmar el archivo de la demanda y desestimar el último recurso de apelación interpuesto por los afectados.

La reclamación se dirigió entonces a la administración pública, que ha admitido recientemente su responsabilidad en la muerte del neonato por los fallos detectados en la asistencia prestada. Un informe de la Comisión de Valoración del Daño Corporal de la Conselleria de Sanidad ha determinado que el parto se demoró de manera injustificada y que no se realizaron los controles necesarios que hubieran permitido efectuar una cesárea programada con anterioridad.

Los informes consideran que tras la última ecografía en la semana 34, que arrojó un peso fetal superior a un percentil 100, procedía haberse realizado otra en la semana 38

A la mujer se le practicó una ecografía en la semana 34 que arrojó que el peso del feto era superior a un percentil 100. La citada comisión recalca que "procedía otro control ecográfico en las semanas 38-39" para confirmar si se mantenía el tamaño excesivamente grande y valorar una posible inducción al parto antes de la semana 40. Pero ni esta prueba se realizó en ese momento ni tampoco cuando la embaraza ingresó en urgencias, en la semana 41.

Aunque el protocolo no indica que tenga que realizarse dicha ecografía para el cálculo de peso fetal salvo en circunstancias de prematuridad, el informe subraya que "en este caso y dado que no se realizó en su momento, hubiera podido condicionar las opciones hacia una cesárea electiva".

El peso del feto fue de 5.190 gramos y en el cultivo de sangre fetal se detectó una infección. La comisión de Daño Corporal también considera inadecuada la profilaxis antibiótica que se pautó a la madre al no estar indicada.

El órgano instructor de la reclamación por responsabilidad patrimonial, dependiente de la conselleria, propuso estimar íntegramente la indemnización solicitada por la familia (63.800 euros) y el Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha declarado procedente dicha cuantía, que valora como "oportuna y ajustada".

Omisión de controles ecográficos

Otro informe médico solicitado por la Generalitat a la compañía de peritaciones sanitarias Promede concluyó igualmente en 2021 que la asistencia prestada "no fue acorde a la práctica médica". "Existe pérdida de oportunidad en tanto que se omitieron los controles ecográficos indicados ante la sospecha de macrosomía, que habrían conducido a un control más estricto del crecimiento fetal o, al menos, a una finalización del embarazo de acuerdo al peso fetal estimado". Igualmente, el informe indicó que "la profilaxis antibiótica realizada durante el ingreso fue inadecuada".

En cambio, el médico inspector de los servicios sanitarios emitió un informe que defendió como "correcta y adecuada" la actuación profesional de los facultativos "para el proceso que padecía la paciente y la patología que iba presentando en cada momento".

Suscríbete para seguir leyendo