Dos condenados a prisión por estafar a una discapacitada en Enguera

El Supremo confirma la pena de 2 años y 3 meses de cárcel para la pareja, que engañó a dos mujeres ligadas por vínculos familiares para que pagaran 39.000 euros a través de transferencias y adquisiciones de vehículos sin que las cantidades les fueran retornadas

El Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo. / Europa Press

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Tribunal Supremo ha confirmado sendas penas de dos años y tres meses de prisión impuestas a un hombre y una mujer acusados de estafar 39.000 euros a dos vecinas de Enguera -una de ellas diagnosticada con inteligencia límite- mediante distintos engaños, en el año 2015.

Por un lado, la encausada hizo creer a la amiga de una tía suya que precisaba de una cantidad de dinero para liberar unas mercancías que el matrimonio de embaucadores decía haber importado desde África a Portugal y que se hallaban supuestamente retenidas en la frontera de dicho país. Movida por la confianza hacia la sobrina de aquella con la que había forjado una amistad de muchos años, la víctima efectuó una primera transferencia por importe de 5.000 euros a una cuenta del Banco Espirito Santo, seguida de una segunda transferencia de 3.000 euros después de que los acusados le aseguraran que necesitaban más dinero.

La mujer condenada hizo creer a la amiga de su tía que necesitaba 8.000 euros para liberar unas mercancías retenidas y luego le convenció para devolvérselo con la compra financiada de un coche

Aproximadamente una semana después del último pago, la pareja se personó en la casa de la estafada en Enguera. Después de hacerle creer que el hombre era un experto en Bolsa, le convencieron para que adquiriera un vehículo a través de una financiera y les entregara el coche para luego venderlo, invertir el dinero obtenido y así poder recuperar los 8.000 euros que ya les había prestado con anterioridad.

Con este fin, los acusados se desplazaron junto a la mujer embaucada hasta un concesionario de Murcia donde esta adquirió un vehículo Volkswagen Golf por 9.500 euros, financiando la compra a través de la entidad Cetelem. La víctima firmó un documento que autorizaba a la vendedora a transferir el coche adquirido al hermano del encausado por los hechos. El vehículo fue retirado del concesionario días después por la mujer denunciada, sin que esta hiciera entrega del mismo ni de cantidad alguna a quien lo compró.

Con el mismo ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, la pareja de timadores también logró convencer a una prima de la acusada bajo la promesa de que con su venta saldaría las deudas que esta arrastraba de un negocio que había regentado y que ascendían a unos 20.000 euros. De esta forma, la segunda víctima de la estafa adquirió un Audi A6 mediante la suscripción de sendos contratos de financiación, uno a través de la entidad BBVA por importe de 6.500 euros y otro con el Banco Cetelem que ascendía a 15.000 euros.

La pareja prometió a la víctima con inteligencia límite que le ayudaría a saldar una deuda de 20.000 euros que mantenía de un negocio que había regentado

La mujer engañada, que tenía 47 años en el momento de los hechos, está diagnosticada médicamente de inteligencia límite o borderline, por lo que sufre "una gran vulnerabilidad ante situaciones complejas" en las que tiene que tomar decisiones importantes. En el juicio quedó probado que esta sufre "evidentes dificultades para realizar contratos y actos de disposición patrimonial", por lo que hubiera necesitado "la asistencia y asesoramiento de terceras personas".

Ocho años para dictar sentencia

Los artífices de la estafa se beneficiaron de una rebaja de la condena de prisión por la atenuante de dilaciones indebidas, dado que la sentencia recayó sobre ellos 8 años después de las denuncias que originaron la causa. Los acusados, obligados a devolver las cantidades defraudadas a las dos mujeres que cayeron en sus trampas, interpusieron un recurso de casación contra el pronunciamiento dictado en 2023 por la Audiencia Provincial alegando indefensión e invocando la infracción de diferentes preceptos constitucionales y normas durante el procedimiento.

El Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por los denunciados, que alegaron indefensión durante el procedimiento judicial invocando la infracción de diversos preceptos constitucionales

Por un lado, trataron de impugnar la sentencia al señalar que se habían practicado diligencias de instrucción una vez transcurrido el plazo marcado por la ley desde la apertura de la causa por vía penal. Por otro, los encausados defendieron que las denunciantes eran perfectamente conscientes de las operaciones de los vehículos, que consintieron que se pusieran a nombres de terceras personas y que no se perpetró ninguna estafa, sino un mero préstamo impagado, lo que se trataría de un ilícito civil, no penal. También pidieron una mayor reducción de las penas por el excesivo tiempo que duró el proceso judicial.

Sin embargo, la sala del Supremo presidida por el juez Manuel Marchena no ha admitido el recurso y ha desestimado todos los argumentos de la defensa. Según la sentencia, las víctimas fueron convencidas por los recurrentes "bajo falsos pretextos" para que adquiriesen un vehículo, lo financiasen y lo vendiesen sin que finalmente se les entregaran las cantidades prometidas. Un delito consumado por el que tendrán que pagar.

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