Opinión

Los marketplaces y la Administración Tributaria, ¿amigos o enemigos?

Patricia Navarro Mir

Hace unos meses nos hacíamos eco de la nueva regulación a la que estarían sometidos los operadores de plataformas digitales o ‘marketplaces’ como Amazon, Ebay, Vinted, Wallapop, etc. con la transposición de la Directiva Europea 2021/514 (conocida como DAC7).

Esta normativa tiene como objetivo el intercambio de información entre las administraciones tributarias de otros países de la Unión Europea, ampliando la cooperación internacional para hacer más eficiente la recaudación de impuestos.

Para que las administraciones tributarias puedan intercambiar la información es necesario que esta sea suministrada por las plataformas digitales, previo registro ante la Administración Tributaria (AEAT) mediante unos modelos que todavía siguen en tramitación en España.

Si bien esta nueva obligación provocó cierta alarma social, ya que las plataformas tienen que informar a la AEAT cuando un usuario realice más de 30 operaciones al año o ventas por un valor superior a 2.000 euros, no todo suministro de información conlleva directamente la obligación de tributar.

Es cierto que en los últimos años la Administración Tributaria Española se ha convertido en una de las más avanzadas tecnológicamente, lo que le permite manejar y analizar un elevado volumen de datos. No obstante, más que alarmarnos, deberíamos confiar en que esta potente infraestructura permita detectar aquella actividad económica que no se esté declarando correctamente a través de dichas plataformas.

Por tanto, la posible tributación debería estar centrada en aquellos contribuyentes que ejerzan una actividad económica no declarada, y no tanto respecto de las ventas entre particulares, donde el impacto estará mucho más limitado. Es decir, los particulares que vendan en estas plataformas no siempre generarán una ganancia patrimonial a declarar en el IRPF, ya que en muchas ocasiones el precio de venta será inferior al de compra (aunque deberán de ser capaces de documentarlo).

En este sentido, esperamos que todo el esfuerzo que realizarán estas plataformas en suministrar la información a la AEAT se traduzca en una menor presión fiscal para los contribuyentes a futuro, al generar con estos datos una información fiscal más transparente y un reparto más equitativo de la carga fiscal.

En aras de conseguir una equidad entre derechos y obligaciones debería garantizarse a los obligados a reportar la misma predisposición en el tratamiento de datos que la exigida por parte la AEAT. No obstante, la situación actual dista mucho de la esperada al seguir sin noticias del Reglamento de DAC7, lo que hará imposible mantener el plazo de declaración contemplado (31 de enero), volviendo a perjudicar a las empresas obligadas y, por ende, a los contribuyentes.