Una jueza responsabiliza a la familia de un niño corneado en Puçol por falta de vigilancia

La sentencia señala que el Código Civil refleja la responsabilidad de los padres

El fallo exime al ayuntamiento de la multa de 7.000 euros impuesta por la Generalitat

Festejo taurino en Puçol, el pasado mes de junio

Festejo taurino en Puçol, el pasado mes de junio / L-EMV

Alfredo Castelló

Alfredo Castelló

El juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de València ha anulado el expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Puçol, valorado en 7.000 euros, por el incidente registrado en un festejo taurino de 2022 donde resultó herido un niño de 12 años. La magistrada titular considera que la celebración de bous al carrer contaba con la pertinente licencia y que la organización del consistorio fue correcta. Además, responsabiliza de la cogida a la familia del menor por falta de vigilancia.

El incidente se produjo a las 3 de la madrugada del 3 de julio, dentro de los festejos de la Semana Taurina de Puçol. El niño de 12 años, vecino de Sagunt, se encontraba en el interior del cadafal. Una vaca de la ganadería Hermanos Navarro lo sacó de entre los barrotes y lo embistió por la zona del tórax. Rápidamente fue evacuado a Urgencias del hospital de Sagunt y posteriormente trasladado al Hospital Clínico de València, donde fue intervenido quirúrgicamente de una herida por asta de toro que afectó al hígado y los riñones. El menor se recuperó de las heridas.

Tras la cogida, la Generalitat Valenciana, a través de la Secretaria Autonómica de Seguridad y Emergencia, abrió un expediente informativo para aclarar lo sucedido, dado que el reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana prohíbe la presencia de menores en los recintos de los bous. El proceso administrativo finalizó con una sanción de 7.000 euros al Ayuntamiento de Puçol por entender que se habían cometido tres infracciones del citado reglamento autonómico. El consistorio presentó primero un recurso de alzada, que fue destimado, y posteriormente un contencioso administrativo, que ahora ha sido resuelto a favor de la administración local.

Las modalidades taurinas

Así, en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la magistrada titular desmonta los argumentos de la Secretaria Autonómica, revocando el proceso sancionador contra el consistorio. El departamento de la Generalitat argumentaba que a Puçol se le concedió autorización para ‘bou de corro’ y no para suelta de vaquillas. La jueza considera que, una vez examinada la norma reglamentaria aplicable al caso, “cabe dar la razón al Ayuntamiento demandado”, ya que, en el capitulo II “se relatan las modalidades de los festejos taurinos: toros cerriles, toro de cuerda, encierros, y toro embolado. No existe distinción en el propio reglamento de la licencia que manifiesta la administración demandante, y al no existir dicha modalidad no cabe su solicitud”. Además, remarca que en “el modelo de autorización de festejos tradicionales no hay distinción de modalidades, pudiendo solo solicitar las diversas modalidades que constan en el reglamento”.

También se cuestionaba en el expediente sancionador el incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones. La magistrada vuelve poner de manifiesto la correcta organización del festejo de aquella fecha. Así, considera probado que, a tenor de la redacción del acta de la policía local, “se cumplía al inicio de los festejos con los requisitos médico-sanitarios”.

"Evidente responsabilidad de los padres del menor"

Pero es en la tercera de las supuestas infracciones cometidas (la estancia del menor en el recinto taurino) donde la sentencia, no solo acredita el control de la organización sobre todos los participantes de aquel festejo, donde estaba y está prohibida la presencia de menores de 16 años o de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas, sino que introduce una nueva visión sobre los incidentes o cornadas protagonizados por este grupo de participantes. La jueza asevera que tras las «declaraciones contradictorias» de tres testigos en la vista, «y estando en el ámbito del derecho penal sancionador, no podemos confirmar la sanción impuesta». La magistrada alega «falta de vigilancia de los madres del menor y de la abuela, quien ha manifestado que sabía que su nieto iba a los toros, y la propia madre fue quien lo llevó, no quedándose allí para vigilarlo en todo momento». Por ello, afirma que «ahí es donde entra la evidente responsabilidad de los padres del menor. No le sería exigible al menor que calibrara la peligrosidad de su actuación, sino a quienes tenían el deber de su vigilancia y cuidado, como exige el Código Civil, que eran sus padres». Además, añade que el niño corneado «era un asiduo como así lo han declarado sus amigos a las corridos de toros en diversos municipios». Por tanto, sentencia que el Ayuntamiento de Puçol «no puede asuir la culpa más allá de lo que hizo». 

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La alcaldesa de Puçol, Paz Carceller, se mostraba satisfecha con la resolución de la sentencia, ya que, «queda acreditado que el ayuntamiento actuó bien en todo momento» y que el protocolo del festejo taurino «funcionó correctamente». La mandataria popular sostiene que el fallo judicial «pone de manifiesto el control que se hizo durante el festejo por parte de la organización» y resalta la lectura que realiza la magistrada del asunto «responsabilizando a la familia del menor por su falta de vigilancia».