La Agencia Antifraude insta a Canet a revisar unas bases

El consistorio lo descarta y defiende que su actuación en un procedimiento para seleccionar personal fue legal

Fachada del Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer.

Fachada del Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer. / Daniel Tortajada

Mónica Arribas

Una denuncia presentada ante la Agencia Valenciana Antifraude ha acabado llevando a este organismo a «recomendar» al Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer que revise la aprobación de las bases de un procedimiento de selección de personal y la admisión de un aspirante a cubrir una plaza de técnico en el consistorio

Así lo ha hecho en una resolución firmada a finales del pasado año y a la que ha tenido acceso Levante-EMV, tras «haber tenido conocimiento de la existencia de presuntas irregularidades existentes en el desarrollo del proceso de provisión mediante promoción interna de una plaza de Técnico de Administración General de subgrupo A1 del Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer», como se explica en su texto.

En concreto, se denunció que la promoción interna se iba a realizar desde el grupo C1 al subgrupo A1 cuando esto «sería contrario a la normativa vigente según jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en la Sentencia número 883/2021 de 21 de junio». A partir de ahí, la Agencia abrió un expediente, requirió información al ayuntamiento y ha acabado pidiéndole una revisión de oficio, reclamándole que acredite luego el haberlo hecho en el plazo de un mes desde la notificación.

No obstante, a preguntas de este diario, desde la concejalía de Personal del Ayuntamiento de Canet insisten que el procedimiento selectivo es acorde a la legalidad teniendo en cuenta dos cuestiones. 

Por un lado, recalcan que ha sido refrendado por la Secretaría municipal y por los servicios jurídicos externos, que han destacado «que la sentencia hace referencia a la normativa andaluza que carece de una ley de función pública que permita la promoción interna de este tipo, no así como en el caso de la Comunitat Valenciana que tiene una Ley de la Función Pública Valenciana, la 4/2021, donde sí se permite la promoción del grupo C1 al grupo A, sin distinción, como se especifica en el artículo 135.1». 

Por otro lado, precisan que «una única sentencia no genera jurisprudencia».

Por ello, teniendo en cuenta estos dos argumentos, el consistorio tiene previsto responder a la Agencia Valenciana Antifraude que no comparte la opinión del denunciante, «que la promoción interna es acorde a norma, y el proceso ha observado la ley, por lo que no tiene objeto una revisión de oficio», según adelantaban a este diario, además de precisar que «se publicaron las bases y no hubo ninguna alegación; fue una vez empezado el proceso, cuando se puso la denuncia anónima ante la Agencia».

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