Sagunt gana el millonario pulso judicial con Zuvamesa

La empresa había reclamado la devolución de los 2,7 millones de euros que abonó durante varios años por la tarifa del agua

Dos sentencias señalan que el ayuntamiento siguió el procedimiento legal para establecer los precios de abastecimiento

Planta de Zuvamesa en Parc Sagunt.

Planta de Zuvamesa en Parc Sagunt. / Daniel Tortajada

El pulso millonario que mantienen el Ayuntamiento de Sagunt y Zumos Valencianos del Mediterráneo (Zuvamesa) se ha vuelto a resolver a favor del primero frente a la petición de la segunda para que le devolvieran los 2,7 millones que había pagado por la tarifa del agua entre mayo de 2017 y junio de 2020. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de València ya dictó una primera sentencia que avalaba las tesis del consistorio y de Aigües de Sagunt y ahora ha sido la sección quinta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana la que ha ratificado ese pronunciamiento.

El conflicto se remonta a septiembre de 2020, cuando la empresa instalada en Parc Sagunt reclamó la restitución de las cantidades abonadas durante tres años al considerar que el importe no era ajustado a derecho. Alegaba que no se había respetado la normativa para la fijación de tarifas en materia de gestión del agua, que no había ordenanza reguladora de la tasa y que los cálculos de la facturación eran erróneos por superar de modo "desproporcionado" el coste real del servicio de abastecimiento de agua.

La firma instalada a Parc Sagunt cuantificó que sus facturas eran un 11,4 % más altas que el coste del servicio

Esta última cuestión se acompañó de un informe pericial, que señalaba que el precio aplicado estuvo "sobrevalorado un 11,4 % en términos globales, siendo que en el caso concreto del suministro de agua potable, llegó a estar hasta en un 15,1%". Insistían estas tesis en que "la cuantificación de la tarifa es incorrecta, porque utiliza un método de amortización acelerado".

Tarifa industrial "desproporcionada"

Los servicios jurídicos de Zuvamesa también argumentaron en su recurso que la sentencia de primera instancia no se había pronunciado sobre la "desproporcionalidad" de los bloques de consumo, ya que "el sector industrial debe abonar un precio superior al de la ciudadanía, cuando es el que más consume", de tal forma que se vulnera "el principio de equitativa distribución en el ámbito tarifario y distributivo".

Otra infracción denunciada por la empresa era el supuesto quebranto de los principios de uso eficaz y sostenible del agua, ya que las tarifas "deben atender a la eficiencia, la racionalidad y los beneficios tanto sociales como económicos en el consumo y no al volumen consumido". Señalaba Zuvamesa que, en este caso, su actividad empresarial genera "innumerables beneficios para el entorno de la zona", que justificarían precios más bajos.

Tarifas aprobadas por la Generalitat

Frente a ese recurso, los servicios jurídicos del ayuntamiento señalaron que las facturas cuya devolución se reclamaba "son conformes a derecho, porque, además de ser firmes y haber sido abonadas sin objeción alguna, son actos de ejecución del acuerdo de aprobación de tarifas dictado por la Generalitat". Se refiere a la resolución del director general de Comercio, que autorizó en 2017 la modificación de la tarifa, que no fue recurrida en su momento por Zuvamesa, así que "no cabe entrar a valorar cuestiones materiales como los presuntos sobrecostes o la desproporcionalidad de los bloques de consumo", según añade la sentencia.

Imagen de archivo del interior de la planta de Zuvamesa.

Imagen de archivo del interior de la planta de Zuvamesa. / Le

A la hora de rechazar el recurso de la empresa instalada en Parc Sagunt, el TSJ considera probado que el ayuntamiento "cumplió el procedimiento legalmente previsto y vigente en el momento del dictado de la resolución del que derivan las facturas cuestionadas". Sobre la devolución de los 2,7 millones, el tribunal apunta que ese tipo de reembolsos de ingresos de naturaleza pública "precisa la declaración de indebidos en un procedimiento del que dimane la obligación de ingreso por la anulación del acto que motivó el ingreso", algo que "no ha acontecido".

Facturas correctas

Insiste la sentencia en que "no se ha impugnado por incorrecta ni la medición del consumo ni la cuantificación conforme al precio aprobado. La parte -Zuvamesa- ha venido abonando sin objeción alguna las facturas desde el dictado del acuerdo aprobando la tarifa". Para llegar a esta conclusión, el TSJ se vale de la documentación aportada por el consistorio y Aigües de Sagunt, que justificaba la viabilidad de las tarifas a partir de 2017.

Así, "el procedimiento es legítimo, ya que no estamos ante una tasa al no ser la administración la prestadora del servicio, sino ante una tarifa cuya modificación debe seguirse por la administración, cosa que se ha hecho", de tal forma que "las facturas son correctas, derivando la aplicación correcta de la modificación tarifaria firme y no recurrida".

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