El TSJ elogia que Cullera preserve el monte pero le pide resarcir al promotor

El tribunal insta al ayuntamiento a compensar a los dueños del suelo

Parte del casco urbano visto desde la montaña.

Parte del casco urbano visto desde la montaña. / Agustí Perales Iborra

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana no pone obstáculo alguno a la pretensión del ayuntamiento de recalificar los 70.000 metros cuadrados de suelo urbanizable para que la montaña de Cullera se convierta en zona verde protegida. Es más, considera que esa decisión administrativa es «digna de todo elogio», pero le impone la obligación de utilizar «los instrumentos compensatorios» necesarios para resarcir a las tres empresas que han ganado el pleito. Es decir, insta al ayuntamiento a expropiar ese suelo o a compensar a sus dueños económicamente.

Esos terrenos de la montaña, próximos al castillo de Cullera, tenían consolidada su condición de suelo urbano desde que las autoridades franquistas decidieron que toda montaña fuera edificable. El propio Catastro certificó, para que constara en la instrucción judicial, que las parcelas asignadas a las empresas Eidan, Construciones Generales Mediterráneas (Congemesa) y Promociones Turísticas y Deportivas estuvieron clasificadas como urbanas desde 1975 a 1997

Vista de la bahía de Cullera desde la fortaleza carlista.

Vista de la bahía de Cullera desde la fortaleza carlista. / Agustí Perales Iborra / Perales Iborra

Decisión "discrecional"

El tribunal también constató que los terrenos cumplían las cuatro condiciones técnicas para ser considerados solares: tenían acceso rodado, abastecimiento de agua, colectores y suministro de energía eléctrica. «Estamos ante un supuesto neto de suelo urbano, insusceptible de ser clasificado como no urbanizable por decisión discrecional de la Administración», subrayó la sentencia. 

Y respecto a la buena intención del ayuntamiento de conservar el paraje, el mismo fallo judicial concluye: «Intentar preservar un espacio natural y paisajístico, rescatándolo de anteriores decisiones urbanísticas menos preocupadas por esos valores, no queda impedida, pues le resta a la Administración la posibilidad de actuar sobre ese suelo urbano en el sentido indicado» pero compensando a los «titulares de terrenos con derechos preexistentes».

Una montaña a pies del mar

Una montaña a los pies del mar / Agustí Perales Iborra

La sentencia también cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando proclama que la clasificación de un terreno como suelo urbano «constituye un imperativo legal que no queda al arbitrio del planificador, sino que debe ser definido en función de la realidad de los hechos».

Las empresas evitan pronunciarse sobre el caso

Las tres empresas que optaron por defender ante los tribunales la condición de suelo urbano de las parcelas que adquirieron en la montaña de Cullera prefieren guardar silencio. Ya hablan por ellos las sentencias que les han dado la razón y evitan responder en público a los argumentos que manejan las autoridades locales. Las tres sociedades tienen su sede social establecida en Valencia. En alguna no contestan al teléfono en horario laboral. Y un representante de Comgemesa se limitó a responder: «No vamos a hacer ninguna declaración al respecto».