Los árboles del Calvari del Genovés sentarán doctrina en el Supremo

El Alto Tribunal abre un debate sobre la sentencia que disparó a 818.000 € el coste de la expropiación de la finca dotacional del parque de la ermita tras admitir a trámite los recursos del ayuntamiento y los propietarios

La sala de lo contencioso deberá dirimir si se aplica la ley del suelo de 1998 y si el método de tasación empleado por el TSJ, que valoró los árboles ornamentales de forma independiente al suelo por su interés paisajístico y su singularidad, fue el correcto

La ermita del Sant Crist del Mont Calvari del Genovés, arriba, rodeada de árboles.

La ermita del Sant Crist del Mont Calvari del Genovés, arriba, rodeada de árboles. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El litigio derivado de la expropiación por ley de los terrenos del parque de la ermita del Sant Crist del Calvari del Genovés ha abierto un debate de amplio calado jurídico en el seno del Tribunal Supremo.

En 2023, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) condenó a la administración local a abonar 818.976 euros -casi la mitad del presupuesto municipal- a los propietarios de la finca de 9.251 metros cuadrados tras determinar que el valor de los 242 árboles ornamentales que atesora debía calcularse de manera independiente, al margen del coste del suelo y teniendo en cuenta su singularidad, su particularidad ornamental y su interés paisajístico, aplicando una norma de consenso científico.

Ahora, la sala de lo contencioso del máximo órgano judicial con sede en Madrid ha admitido a trámite los recursos presentados por las dos partes enfrentadas en el proceso -el consistorio y los titulares de la parcela- al apreciar elementos "de interés casacional para la conformación de jurisprudencia" en el caso, según precisa el auto emitido por el magistrado ponente Ángel Ramón Arozamena.

El terreno privado, de naturaleza rural, quedó catalogado como suelo urbano dotacional ligado a un parque público en el planeamiento urbanístico municipal del Genovés. Sin embargo, el ayuntamiento fue retrasando el mecanismo expropiatorio necesario para asumir la ocupación del bien más allá del periodo marcado por la normativa, por lo que los propietarios solicitaron la correspondiente compensación económica por la desposesión de del solar.

Dos son los interrogantes que tendrá que dirimir el Tribunal Supremo antes de fijar doctrina. En primer lugar, los reclamantes defienden que la finca dotacional debería valorarse conforme a las reglas recogidas en la Ley de Suelo de 1998 -más ventajosa para los expropiados-, invocando una disposición transitoria de la normativa estatal actualizada en 2008 que así lo establecía para los casos en los que la administración había incumplido los plazos para el desarrollo urbanístico de los terrenos programados en la ordenación municipal, como ocurre en el procedimiento del Calvari.

En segundo lugar, el Ayuntamiento del Genovés mantiene que en un suelo en situación rural no es admisible la aplicación de una norma técnica de valoración del arbolado ornamental que no forma parte del ordenamiento jurídico. A juicio de la corporación local, dicho valor ornamental debería integrarse en el coste del suelo mediante la aplicación de un factor de corrección que tuviera en cuenta "la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico".

La respuesta que el Supremo dé a estos planteamientos confrontados influirá en el precio final de la expropiación, pudiendo modificarlo al alza o a la baja. Para el Alto Tribunal, se trata de cuestiones interpretativas del Derecho que resultan "susceptibles de seguir proyectándose sobre litigios futuros" con puntos en común.

En primera instancia, en 2020, el Jurado Provincial de la Expropiación estableció en 663.921 euros el justiprecio total correspondiente a la finca, valorando la superficie como urbanizada sin edificación. Dicha resolución fue recurrida tanto por los titulares de la parcela como por el consistorio: los primeros por considerar insuficiente el precio fijado y los segundos al verlo excesivo.

El TSJ incrementó un 23 % el precio fijado por el jurado provincial de la expropiación al determinar el alto valor paisajístico y singular del arbolado de la finca

La sala de lo contencioso del TSJ estimó parcialmente los argumentos defendidos por ambas partes: por un lado, los magistrados dieron la razón al ayuntamiento a la hora de determinar que la finca debe valorarse como suelo en situación básica rural y no como un terreno urbanizado, puesto que la superficie está desligada del entramado urbanístico del Genovés.

El consistorio niega el carácter singular del arbolado

Por otro lado, sin embargo, la sala del TSJ aceptó el informe pericial aportado por los propietarios y, a la hora de cuantificar el suelo, tuvo en cuenta el «gran valor paisajístico, medioambiental, patrimonial y cultural» que tiene el arbolado, al incluir una plantación centenaria de cipreses sobre matorral y especies arbustivas, así como algarrobos, olivos, higueras, olmos o encinas «difícilmente reemplazables» por sus dimensiones y calibres. Por ello, el tribunal valenciano elevó un 23% la indemnización a abonar a la propiedad, por encima de los 800.000 euros.

La defensa del ayuntamiento trata de rebajar el coste de la expropiación argumentando que no se puede valorar un arbolado con carácter ornamental de manera independiente cuando se inscriben en un suelo de uso rural. En su recurso, el consistorio niega la singularidad de los árboles y alega que forman parte del monte, por lo que considera «irreal» el alto precio que se exige por ellos.

El Supremo tendrá la última palabra.

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