Elecciones generales
Diferencias entre voto blanco, nulo y abstención
Cada una de estas tres opciones cuenta de forma diferente de cara al escrutinio final de las elecciones
R.C.
Siempre que se celebran unas elecciones generales son muchas las dudas que surgen entre los ciudadanos durante todo el proceso. Cómo funciona el voto por correo, qué hay que hacer si se es elegido para estar en una mesa electoral… son algunas de esas preguntas… cómo se reparten los escaños o cuál es la diferencia entre un voto blanco, un voto nulo y una abstención, son otras.
Esta última cuestión sobre la diferencia entre un voto blanco, nulo y una abstención es una de las más repetidas entre los indecisos en los días previos a la celebración de la cita electoral. Aquellos que, por el motivo que sea, no quieren votar a ningún partido en las elecciones generales, se encuentran con tres posibilidades: votar en blanco, nulo, o directamente no hacerlo (abstención), ¿cuáles son las diferencias?
La abstención
Es simplemente no ir a votar ni, lógicamente, introducir ningún voto. Al no haber voto, éste no se suma y no afecta a los resultados. Sobre el significado de la abstención, en este caso es mucho más difuso, pues no se sabe por qué la persona no ha ido: si es por indiferencia, descontento con el sistema electoral, enfermedad, etcétera.
Voto nulo
El voto nulo se produce cuando se realiza con un sobre o papeleta diferente del oficial, o si dentro del sobre se incluye algún objeto, inscripción o símbolo 'de más' (por ejemplo, cuando el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas --si las dos son de la misma, se considera un voto válido--), tal y como se recoge en el Artículo 96 de la Ley Electoral.
Estos votos se consideran como "voto emitido no válido" y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a nadie
Voto en blanco
El voto blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada o, en el caso del Senado, cuando la papeleta que se mete dentro del sobre no señala el nombre de ningún candidato a senador. Según la actual Ley Electoral, esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.
Es aquí cuando entra en juego la ley d'Hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño.
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