Las víctimas de la violación grupal de Burjassot no tendrán que declarar en el juicio

La jueza evita la revictimización de las niñas, que pretendían los abogados de dos de los presuntos agresores sexuales invocando su derecho a la defensa

La magistrada también rechaza que las chicas sean sometidas a una nueva prueba de credibilidad, y le recuerda a los letrados que ya hay una realizada por un perito independiente con "suficiente experiencia y capacitación"

Teresa Domínguez

Teresa Domínguez

Las dos niñas que tenían 12 y 13 años cuando fueron víctimas de una violación múltiple en una casa abandonada de Burjassot en abril de 2022, tal como adelantó en exclusiva Levante-EMV en ese momento, no tendrán que revivir las agresiones en el juicio. Así lo ha decidido la jueza de Menores número 2 de València, quien ha determinado que las víctimas no tendrán que declarar presencialmente en el juicio, que ha fijado para los días 22 al 26 de abril, en sesiones de mañana y tarde, posiblemente en la Sala Tirant II de la Ciudad de la Justicia, dado el gran número de acusados y de letrados personados en la causa.

La jueza rechaza, por tanto, la pretensión de los abogados de dos de los cuatro menores acusados, que habían solicitado que las víctimas volviesen a comparecer ante el tribunal para someterlas a cuantas preguntas estimasen oportunas los letrados de los investigados invocando su derecho a la defensa. La magistrada, en un auto breve pero contundente, considera más que suficiente las declaraciones que ambas menores prestaron en la cámara Gesell, que supone de facto una prueba preconstituida, es decir, que ha sido realizada con todas las garantías legales para equipararla a una declaración presencial el día del juicio, lo que suele realizarse para evitar que quienes han sufrido el delito lo tengan que revivir una y otra vez en distintas sedes judiciales.

El testimonio de las niñas es "válido y creíble"

De hecho, con esa decisión la instructora del expediente evita la revictimización de las dos niñas y atiende a la sugerencia realizada por la psicóloga del Instituto de Medicina Legal (IML) de València, que desaconsejó, por su salud mental y para evitar su revictimización, que las dos menores declarasen en la vista oral, donde tendrían que volver a estar cerca y escuchar las voces de sus presuntos agresores por mucho biombo que las proteja.

Esa era una de las conclusiones del informe de credibilidad de ambas menores, realizado a finales del año pasado y que adelantó este diario, y en el que la psicóloga dictaminaba con rotundidad que el testimonio de ambas niñas era "válido y creíble". Esa prueba, en la que los abogados de las defensas, la fiscal y las acusaciones, así como la jueza, pudieron preguntar cuanto quisieron, pero siempre desde la parte invisible del cristal-espejo y a través de la psicóloga forense para no alterar emocionalmente a la víctima, sirve además de prueba preconstituida, recuerda la magistrada.

Una prueba irrefutable

Además, la jueza recrimina a los abogados que habían exigido la presencia de las niñas en el juicio no solo que los acusados estuvieron presentes en la cámara Gesell y que hicieron cuantas preguntas consideraron necesarias, sino, sobre todo, que el único que recurrió que esas declaraciones se consideraran prueba preconstituida es precisamente el abogado del menor que ya no está acusado, porque se ha sobreseído provisionalmente la causa contra él, de modo que no se entiende que protesten ahora.

Tampoco ha admitido la magistrada la petición de algunos abogados que exigían una "prueba pericial íntegra sobre la credibilidad" de las víctimas. ¿Por qué? La jueza lo explica a la perfección: porque ya existe y está en las actuaciones. Y remacha, que fue realizada "por un perito independiente, designado por el IML, y con la suficiente experiencia y capacitación" para llevarla a cabo.

Pedir pruebas ya existentes

También le dedica un pequeño rapapolvo entre líneas al letrado que pide que se identifique al policía nacional de Burjassot que la noche de los hechos habló por teléfono con una de las chicas para que sea citado como testigo en el juicio. La magistrada le recuerda al abogado, que precisamente representa a uno de los dos acusados de la violación grupal a una de las niñas, que ese policía ya está identificado en el expediente de la Fiscalía de Menores (indica hasta el número de folio exacto), algo que el letrado debía saber, ya que constantemente "ha tenido acceso al mismo".

Ese mismo abogado ha solicitado un informe de madurez sexual sobre su defendido. La jueza lo deniega y le recuerda que ya no es el momento procesal adecuado y que debió haberlo planteado, como establece la ley, "durante la instrucción".

En el sótano de una vieja casa abandonada

Tal como ha venido publicando desde el inicio este diario, las dos niñas fueron objeto de una violación individual cada una por parte de dos menores de 16 años con quienes había quedado una de ellas a través de Instagram, que se produjo en el interior de una antigua casa abandonada en el centro del casco urbano de Burjassot. Tras ese primer hecho, una de ellas fue conducida de nuevo al sótano de esa vivienda, donde fue sometida a una violación grupal por parte de tres menores, aunque solo dos de ellos serán juzgados, porque el tercero tenía 13 años y la edad penal mínima para poder responder de un delito es 14.

Es precisamente esa menor la que mayores secuelas psicológicas ha sufrido y continúa sufriendo, entre otras razones porque no pudo ser sometida a terapia, porque así lo decidió la jueza para salvaguardar el derecho a la defensa de los acusados, hasta que pasó la cámara Gesell. Esa diligencia se pospuso hasta en dos ocasiones por exigencia de los abogados defensores. En ambos casos solicitaron el aplazamiento a la espera de conocer el contenido de los móviles de dos de ellos, a los que la Policía Científica no pudo acceder precisamente porque los presuntos violadores dijeron haber olvidado súbitamente el PIN para desbloquearlos desde el mismo momento en que fueron detenidos.

Las máximas penas

Una vez concluida la instrucción, la fiscal presentó su escrito provisional de acusación, en el que pide para los cuatro menores encartados, tal como adelantó también en exclusiva Levante-EMV, las máximas penas que contempla la ley del Menor para estos casos: 21 años de internamiento en régimen cerrado por las violaciones y 15 de libertad vigilada. En concreto, solicita cinco años de internamiento y cuatro de libertad vigilada para tres de los acusados, y seis años de internamiento y tres de libertad vigilada para el único que tenía más de 16 años en el momento de los hechos.

Los cuatro encausados continúan en situación de libertad y sin medidas cautelares por decisión de la magistrada, decisión que tomó el mismo día que pasaron a disposición judicial tras ser arrestados por la Policía Nacional. Familiares y amigos los vitorearon y auparon entre gritos de enaltecimiento y gestos de victoria realizados de manera ostentosa ante los medios de comunicación, lo que contribuyó aún más en aumentar el dolor de las víctimas y fue acogido por sus familias con evidente rechazo.