La Generalitat desestima la mitad de quemas agrícolas extraordinarias cerca de terrenos forestales
De las 26 solicitudes recibidas se han remitido 14 informes de Sanidad Vegetal a Prevención de Incendios, 13 de ellos favorables
El uso del fuego en márgenes o para los residuos vegetales están restringidos desde el pasado 15 de abril por riesgo de incendio
RCV
La Generalitat ha desestimado la mitad de peticiones para quemas agrícolas recibidas tras su prohibición por alto riesgo de incendio desde el pasado 15 de abril. De las 26 solicitudes que han entrado por ventanilla, se han remitido 14 informes de Sanidad Vegetal a Prevención de Incendios, trece de ellos favorables. Son las primeras autorizaciones extraordinarias para el uso del fuego en parcelas próximas a terrenos forestales emitidas por la Conselleria de Justicia e Interior, en coordinación con la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Entre las excepciones que contempla la Administración se encuentran los motivos fitosanitarios o aquellas parcelas en las que ya se hubieran arrancado cultivos leñosos. Cabe recordar que fueron precisamente las especiales condiciones de riesgo en los montes valencianos las que motivaron la suspensión temporal de quemas de márgenes de cultivo o de residuos vegetales en aquellas parcelas ubicadas en terrenos forestales, colindantes o situados en la Zona de Influencia Forestal.
En las mismas condiciones
Sin embargo, en las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales, sí puede continuar la actividad de quema en las mismas condiciones que existían previamente a la publicación de la resolución del 15 de abril. Las solicitudes que se envían a la Administración han de ir acompañadas de un informe técnico elaborado por un profesional colegiado con competencias en Sanidad Vegetal y que justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de empleo de métodos alternativos. Validado el informe por parte de Sanidad Vegetal, si procede, es el director general de Prevención de Incendios Forestales quien emite la resolución favorable a la quema.
Replantación o transformación
En el caso de las parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a la publicación de la resolución y estén pendientes de quema para la replantación o transformación, los titulares dirigirán también la solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal. Comprobada la necesidad por parte de personal de la Conselleria de Agricultura, es el director general de Prevención de Incendios Forestales quien emite finalmente resolución favorable a la quema.
En las oficinas comarcales agrarias
Las solicitudes pueden presentarse en cualquier registro oficial, preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación. El Consell remarca en todo caso el carácter excepcional de estas medidas y, tal como indica el punto sexto de la resolución, si las circunstancias que han motivado su publicación cambiaran, se podría publicar otra resolución que autorizara de nuevo las quemas.
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