La ley del 'solo sí es sí' rebaja un año la condena de un pederasta de Morvedre

El hombre, que elaboró material pornográfico a partir de los continuados abusos sexuales a su sobrina nieta de 14 años, podrá salir de la cárcel en 2032 con 66 años

Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional.

Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional. / Levante-EMV

La comarca no ha sido ajena a los efectos de la polémica modificación de la conocida como ley 'del solo sí es sí'. Y es que entre las centenares de condenas por delitos sexuales que se han visto reducidas, al menos una se corresponde con un caso que tuvo lugar en el Camp de Morvedre y cuyos escabrosos detalles se conocieron a principios de 2018, tal y como publicó en su día Levante-EMV.

Se trata de un pederasta, en prisión desde el 19 de enero de 2018, que fue sentenciado a 15 años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal por vía vaginal y bucal a una joven de 14 años, que era su sobrina nieta, además de la elaboración de material pornográfico con la misma víctima. Tras aplicar el atenuante de grave adicción al alcohol, la sección tercera de la Audiencia Provincial de València le condenó a permanecer en la cárcel hasta el 13 de enero de 2033, fecha de su salida del centro penitenciario de Picassent que ahora se ha adelantado 12 meses, cuando el reo ya habrá cumplido los 66 años.

El reo fue descubierto al llevar su ordenador a una tienda para recuperar los vídeos grabados con la menor

Apenas unos días después de que se aprobara esta Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, el penado pidió la revisión de su sentencia, concretamente por el delito de abusos sexuales a una menor, ya que "la elaboración de material pornográfico utilizando a menores de 16 años no ha variado las penas previstas", según el dictamen de la misma sección tercera de la Audiencia Provincial.

Oposición de la Fiscalía

El Ministerio Fiscal se opuso a la revisión por entender que la pena impuesta sería igual con arreglo a la nueva legalidad, pero el tribunal replica que "es un hecho indudable que la nueva regulación introduce una reducción de los límites mínimo o máximo de las penas por diversas conductas contra la libertad sexual y entendemos que es de aplicación el artículo del Código Penal, que establece la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo".

Además de referirse expresamente a que "esta sala no comparte los criterios de la Fiscalía General del Estado que propugna la aplicación en estos casos de las disposiciones transitorias que incluyó la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre", el tribunal explica que "la pena de prisión con la anterior legislación se movía en un marco de ocho a doce años" del que al pederasta se le aplicó "la mínima dentro de la mitad superior", es decir, diez años. La nueva ley del 'solo sí es sí', sin embargo, establece para este tipo de delitos un rango de privación de libertad de entre seis y 12 años, de tal forma que el nuevo mínimo dentro de la mitad superior se queda en los nueve años y no en los ocho como reclamaba la defensa del pederasta.

Sin contacto con menores

Esta rebaja no es la única consecuencia de la revisión de la condena, ya que la nueva ley también impone penas privativas de derechos para este tipo de delitos, que para este caso incluye inhabilitaciones para el ejercicio tanto "de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por cuatro años, como de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 14 años".

Además de los cinco años de prisión por la elaboración del material pornográfico, otros pronunciamientos del fallo original que se mantienen son el pago de una indemnización de 20.000 euros por el daño moral o la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, con la obligación de participar en programas de educación sexual.

Pagos de 20 a 50 euros

Esa primera sentencia absolvió al hombre de un delito de corrupción de menores por el que también estaba acusado, al no poderse probar, pese a "una sospecha más o menos vehemente", que los pagos de cantidades entre 20 y 50 euros fuesen "la causa determinante" para que la menor "accediese a esos tratos sexuales". Durante el juicio, la víctima confirmó las relaciones íntimas, que aceptó tener "porque en aquel entonces era mucho más pequeña e ignorante de la entidad y trascendencia de esos actos".

La menor también señaló que el dinero que recibía no era ni un estímulo para mantener los encuentros ni un pago por tenerlos, sino que era algo que surgía con posterioridad por la "buena relación personal y familiar" entre ambos para recargar así su teléfono móvil. Estas citas, que se producían en el domicilio del condenado, se repitieron en cinco ocasiones entre enero y marzo de 2017 y fue ella la que "agobiada por la situación" rompió el contacto con el pederasta y bloqueó cualquier comunicación telefónica.

Supuestas "provocaciones" de la menor

Pese a las evidencias que suponían los vídeos grabados y que el acusado admitió los hechos, así como su conocimiento de la edad de la víctima, su defensa legal pidió la absolución durante al juicio, bajo el argumento de que él puso fin a los encuentros con su sobrina nieta. Sin embargo, la sentencia tiene claro que "antes al contrario, se ha considerado más creíble que fue la menor la que decidió dar por terminadas sus relaciones". En esta línea, el reo quiso llamar como testigo a su exesposa, que iba a declarar las supuestas relaciones sexuales que la víctima habría mantenido con otras personas. El tribunal lo rechazó, ya que, "además de que no existe ninguna constancia en autos sobre este particular, se considera que es algo irrelevante para valorar la conducta del acusado".

Otra circunstancia que tiene en cuenta la sentencia es que los hechos se dieron a conocer después de que el hombre no pudiera acceder a algunos de estos vídeos por una problema en el ordenador y lo llevara a reparar para recuperarlos. Al revisar si los archivos se habían salvado fue cuando el técnico vio el contenido, que trasladó a su jefe, quien, al reconocer tanto al pederasta como a la joven, contactó con la Policía Nacional que no tardó en completar la investigación.

Grave adicción al alcohol

Sobre la adicción del pederasta al alcohol, la Audiencia Provincial la consideró un atenuante, después de comprobarse que se había sometido a tratamiento durante distintas épocas desde octubre de 2008 hasta agosto de 2017, aunque en todos los casos los acabó abandonando, después de un "seguimiento muy irregular, no acudiendo a algunas citas médicas y psicológicas", según recoge el fallo a partir del informe de la Unidad de Conductas Adictivas.