El TSJ confirma los 22,5 años de cárcel por el asesinato machista "cruel y despiadado" de Conde de Altea

La Sala de lo Civil y Penal rechaza apreciar la eximente de trastorno mental transitorio que alegaba a defensa y mantiene la indemnización de 77.777 euros para la madre de Cristina y 22.222 para su hermana

Alberto L. H. golpeó a la chica con una piedra, le clavó dos cuchillos y unas tijeras y la asfixió con el cinturón de un batín tras atacarla mientras ella dormía

Teresa Domínguez

Teresa Domínguez

Sin cambiar ni una coma ni rebajar un solo día. Alberto L. H., el abogado que mató de manera "cruel y despiadada" a su novia Cristina en el ático alquilado que ella le había buscado en la calle Conde de Altea de València, aprovechando que la chica estaba dormida en la cama, deberá cumplir los 22 años y medio de cárcel que le impuso el tribunal del jurado en junio de este año 2023. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana (TSJCV) tras examinar y desestimar el recurso presentado por el letrado del asesino machista, tal como han informado este martes fuentes del alto tribunal valenciano.

De este modo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha confirmado la condena de 22 años y medio de prisión impuesta a Alberto L. H., que asesinó a su novia mientras dormía, en la madrugada del 3 de diciembre de 2021, tras lo cual se deslizó por los canalones del patio interior, al que acabó cayendo desde unos diez metros de altura para acabar en el patio de un restaurante italiano.

La Sala ratifica así la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el pasado 6 de junio, después de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad para el reo. 

Ese fallo le declaró autor de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de género y le impuso el pago de una indemnización de 77.777 euros para la madre de la víctima y de 22.222 euros para la hermana por los daños morales, indemnizaciones que igualmente se mantienen ahora. 

Ni obcecación, ni trastorno mental

La defensa del condenado recurrió en apelación esa sentencia y solicitó al TSJCV que la revocara para apreciar en su conducta la eximente incompleta de trastorno mental transitorio o, alternativamente, la atenuante de obcecación, entre otras alegaciones.  

No obstante, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal autonómico ha desestimado esas pretensiones al entender que no concurre error probatorio alguno en la sentencia recurrida, ni tampoco infracción de ley ni de precepto constitucional. 

La explicación de los forenses, fundamental

Según los magistrados, la decisión del jurado de declarar que el condenado conservaba intactas sus facultades mentales en el momento de cometer los hechos se basó en una “abundante y detallada información pericial psicológico-psiquiátrica” durante el juicio, por lo que “no se revela arbitraria ni injustificada”. 

En cuanto al ensañamiento, apreciado por la Audiencia de conformidad con el veredicto del jurado y que el penado también impugnaba, el TSJCV señala que los hechos probados revelan por su parte una conducta y voluntariedad de causar daños “innecesarios y de modo inhumano” por lo “innecesario de un número tan elevado de actos lesivos para provocar la muerte”

Un claro "crimen de género"

Por último, la Sala estima igualmente adecuada la aplicación de la agravante de género que recoge la sentencia apelada tras declarar probado que la muerte de la joven constituyó un acto de violencia de género “dentro de la violencia sufrida por las mujeres por el hecho de serlo”. 

El condenado y la víctima mantenían desde el mes de septiembre de 2021 una relación sentimental sin convivencia, en la que ella pasaba ocasionalmente la noche en la casa de él.  

Según los hechos declarados probados por el jurado popular y plasmados en el fallo de la Audiencia Provincial, durante la madrugada del 3 de diciembre de ese año, el hombre, que pensaba que su novia le dejaría por no ser demasiado bueno para ella, decidió que la chica debía morir si no quería estar con él. 

Tres armas y un objetivo claro: asesinar

De este modo, la atacó cuando dormía y la golpeó fuertemente con una piedra en la cabeza y en la cara. La víctima se despertó, pero quedó aturdida como consecuencia de los golpes, lo que aprovechó el penado para apuñalarla después en múltiples ocasiones con dos cuchillos y unas tijeras de forma “despiadada, cruel e inhumana”, con la intención de, además de matarla, causarle un sufrimiento innecesario. 

A continuación, la asfixió con el cinturón de un batín que le colocó alrededor del cuello para asegurar su muerte. La mujer falleció desangrada por las heridas de arma blanca y asfixiada por la compresión del cinturón. 

La sentencia de apelación dictada por el TSJCV puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo. 

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